Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/05/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Institucional: 1-1-1-01-09-000 Prog. 32-00-00- Fin. y Fun. 3-2-0 UER. 9 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 2
P.p. 1 P.Sp.1.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg.
DISTEFANO
ARROYO
DECRETO Nº 854 12-04-2019 Expte. 156-18 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndanse, a partir del 6 y hasta el 10 de mayo de 2019, inclusive, al agente C.P.N.
BERMUDEZ ULLMANN BERNABE Legajo Nº 30168/1- Profesional Carrera Mayor I-, las funciones inherentes al cargo de Contador, conforme a lo establecido en el Art. 275 de la Ley Orgánica Municipal, en razón de encontrarse el titular del cargo C.P.N. CHRISTIAN SEBASTIAN POTENZA Legajo Nº 27387/1, haciendo uso de licencia acumulada, percibiendo por tal razón el reemplazante la Bonificación por mayor función, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.ARTÍCULO 2º.- El EMVIAL adoptara los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL.Cwa SIMONI
ARROYO
DECRETO Nº 855 12-04-2019
ARTÍCULO 1º.- Trasládase, a partir del 22 de abril de 2019, a la agente DANIELA SILVINA ZAMPATTI
Legajo Nº 20165/1 CUIL. 27-21716737-5, Jefe de Departamento C.F. 1-31-00-01 de la Tesorería a la Contaduría del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, para cumplir las funciones que se le asignen, manteniéndosele el pago de la Bonificación por Tarea Insalubre del CUARENTA POR CIENTO 40% y el Título Secundario y dar por finalizado el pago del Adicional por Fallo de Caja del QUINCE POR CIENTO
15% que viene percibiendo.
ARTÍCULO 2º.- Trasládase, a partir de la fecha de su notificación, a la agente FLORENCIA RICCIARDI
Legajo Nº 28779/1 - CUIL. 27-28418809-3, Auxiliar Administrativo C.F. 5-06-66-01 36 horas semanales -, de la Contaduría a la Tesorería del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, manteniéndosele el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a partir de la fecha de su notificación, a la agente FLORENCIA RICCIARDI
Legajo Nº 28779/1 - CUIL. 27-28418809-3, el Adicional por Fallo de Caja equivalente al QUINCE POR
CIENTO 15 %, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a las partidas correspondientes el egreso que demande el cumplimiento del presente.ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL al Honorable Tribunal de Cuentas y dése intervención a las dependencias que correspondan.
Mac.
SIMONI
ARROYO
DECRETO Nº 856 12-04-2019 Expte. 312-P-2019 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir del 1º de mayo de 2019, la renuncia presentada por el agente ABEL HORACIO GIORLANDO Legajo Nº 24445/1 CUIL. 20-10798528-0, al cargo de CAPATAZ II - C.F. 615-71-01 50 horas semanales Nº de Orden V60098, del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por Edad Avanzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de mayo de 2019, de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 28.539,34, a valores vigentes al 31 de marzo de 2019 según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.Imputación: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 U.E. 02-18-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Formulario 611.ARTÍCULO 6º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/05/2019

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date21/05/2019

Page count118

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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