Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/08/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Primera cuota:
6 de julio Segunda cuota:
7 de septiembre Tercera cuota:
6 de noviembre ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Título CONTRIBUCIÓN A LA GESTIÓN SUSTENTABLE DEL
AMBIENTE NATURAL Y URBANO contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 0039/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano excepto la contribución liquidada conjuntamente con los servicios públicos de agua, cloaca, pluvial y/o el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal de la ciudad de Mar del Plata:
Primer semestre enero/junio:
16 de agosto Segundo semestre julio/diciembre:
16 de noviembre ARTÍCULO 7º.- Modifícanse las fechas de vencimiento del primer anticipo y del adelanto del anticipo 2/2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, los que operarán el día 10 de julio.
ARTÍCULO 8º.- Reemplázase el Título ARRENDAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 83º DE
LA ORDENANZA IMPOSITIVA contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 0039/18 por ARRENDAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 84º DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase al pie del artículo 1º del Decreto Nº 0039/18 el Título que sigue:
CONTRIBUCIÓN POR MAYOR DESGASTE DE LA RED VIAL MUNICIPAL artículo 189 bis de la Ordenanza Fiscal texto s/Ordenanza Nº 23.643:
Enero 15 de agosto Febrero 17 de septiembre Marzo 16 de octubre Abril 15 de noviembre Mayo 17 de diciembre Junio 15 de enero de 2019
Julio 15 de agosto Agosto 17 de septiembre Septiembre 16 de octubre Octubre 15 de noviembre Noviembre 17 de diciembre Diciembre 15 de enero de 2019
ARTÍCULO 10.- En uso de la facultad prevista por el artículo 34 de la Ordenanza Fiscal vigente texto s/Ordenanza Nº 23.643, déjase establecido que quienes opten por abonar el adelanto de anticipos 2018
correspondiente a la Tasa por Servicios Urbanos y a la Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil, podrán abonar la deuda que registraren en la misma cuenta por los anticipos 1/2018 a 6/2018
inclusive de ambos conceptos sin intereses, siempre que efectúen el pago en forma total y conjunta hasta el día 27 de julio inclusive.
Transcurrida dicha fecha sin que se registrare el pago, los anticipos serán actualizados automáticamente mediante la aplicación de intereses calculados desde la fecha de vencimiento original de cada anticipo involucrado, conforme las pautas previstas en el artículo 45 del referido ordenamiento fiscal.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1156 de fecha 05.06.2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º.- Otórgase un descuento equivalente al diez por ciento 10% por pago adelantado del anticipo 2 del ejercicio fiscal 2018, correspondiente a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Agencia de Recaudación Municipal, Dirección de Coordinación de Recursos.
MOURELLE
ARROYO
DECRETO Nº 1431 12-07-2018
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, al agente ALEJANDRO DI MARIO Legajo Nº 18681/1, quien revista en el cargo de Jefe del Departamento Tesorería del Ente Municipal Servicios Urbanos, las funciones inherentes al cargo de Tesorero, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad, desde el 16/07/2018 al 29/07/2018, ambas fechas inclusive, período durante el cual la titular del cargo C.P.N. LIA TERESA MARROCCO - Legajo Nº 17229/1, hará uso de CINCO 5 días de Licencia Premio por Presentismo código 18 y SIETE 7 días Licencia Anual Acumulada, percibiendo por tal razón el reemplazante el suplemento por mayor función, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.ARTÍCULO 2º.- El agente ALEJANDRO DI MARIO deberá haber cumplimentado, previo al reemplazo mencionado en el artículo anterior, lo establecido en la Resolución Nº 145 de fecha 31 de marzo de 2011
del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 3º El EMSUR adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.ARTÍCULO 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del ENTE MUNICIPAL
DE SERVICIOS URBANOS.ARTÍCULO 5º - Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría de dicho Ente.Mfg/
LEITAO
ARROYO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/08/2018

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date06/08/2018

Page count138

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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