Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente contrato, que se encuentre a su cargo.
DECIMOPRIMERA: Ambas partes podrán rescindir el presente contrato siempre que se comunique tal decisión por vía escrita y con una anticipación no menor a treinta 30 días, poniendo fin a todas las tareas, acciones u eventuales deberes que se hallaren pendientes, o en curso de ejecución a la fecha de la rescisión.
DECIMOSEGUNDA: Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen su domicilio legal en los ya mencionados y pactan expresamente la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a toda otra jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se firman tres 3 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de del 201.
.

CONTRATADO
MUNICIPIO
ANEXO I
OBJETO DE LA CONTRATACION

9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.

Guardias médicas.
Asistir de forma eficiente a todo paciente que requiera atención urgente o emergente, basada en el conocimiento del método científico y las normas del arte de curar.
Considerar al paciente de forma integral desde un punto de vista bio-psicosocial tratando de corregir la situación de conflicto propia de este tipo de situación de la atención médica urgencias y emergencias.
Resolver situaciones simples o complejas relacionadas con su formación médica poseer habilidades técnicas y conocimientos necesarios para el desempeño de su profesión.
Manejar situaciones con riesgo vital inminente durante la atención inicial, especialmente deberá tener conocimiento y habilidad para la reanimación cardio-pulmonar avanzada y la asistencia de pacientes poli-traumatizados.
Debe ser competente para el manejo del soporte respiratorio, de los elementos básicos en el pre-hospitalario con bolso de vía aérea y el de trauma.
Tener conocimientos legales sobre el accionar ante un óbito.
Conocer la normativa vigente para efectuar el traslado de pacientes a diferentes nosocomios.

DECRETO Nº 1200 11-06-2018
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan, como PROFESOR
ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA, con carácter Interino, a partir de las fechas que en cada caso se indica y hasta el correspondiente llamado a concurso, la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en distintos establecimientos educacionales:
a U.E. 08-00-0-2-1-13 Jardín de Infantes Nº 13
ELISA PAOLA GUERRINI Legajo Nº 32921/60 CUIL. 27-31905892-9 con CINCO 5 hs. cátedra semanales en EDUCACION FISICA C.F. 9-80-05-01, a partir del 10 de mayo de 2018.
b U.E. 08-00-0-2-1-18 Jardín de Infantes Nº 18 Edmundo DAmicis JULIA DOMECQ Legajo Nº 34046/53 CUIL. 23-32867084-4 con UNA 1 hora cátedra semanal en EDUCACION FISICA C.F. 9-80-01-01, a partir del 15 de mayo de 2018.
c U.E. 08-00-0-2-2-16 Escuela Nº 16
MARIA SIMONAZZI Legajo Nº 31210/65 CUIL. 27-29758354-4 con DOS 2 hs. cátedra semanales en DANZAS C.F. 9-80-02-01, a partir del 22 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a y b, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE Desfavorable I del TREINTA
POR CIENTO 30% del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Programático 24-00-00 para Simonazzi Programático 25-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9. para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6
Ap. 2.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
DISTEFANO
ARROYO
DECRETO Nº 1201 11-06-2018
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la agente ANA CLARA HERMIDA Legajo Nº 34073/50 CUIL 2723478557-0 como PROFESOR ENSEÑANZA ARTISTICA Y SUPERIOR ARTE Y EDUCACION
con TRES 3 módulos semanales C.F. 9-86-03-01, con carácter Interino, a partir del 5 de abril de 2018
y hasta el correspondiente llamado a concurso, la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en el Instituto Superior de Formación Docente Almafuerte U.E. 08-00-0-2-3-17.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2018

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date25/07/2018

Page count98

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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