Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 2º: Las personas mencionadas en el artículo anterior realizaron las siguientes funciones específicas:
Generar las condiciones propicias para favorecer el egreso sustentable y autónomo de los jóvenes institucionalizados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Acompañar a los adolescentes en la creación, desarrollo e implementación de sus proyectos de vida, focalizándose en su inclusión social, laboral, comunitaria, educativa, y en todo aspecto de la vida cotidiana que requieran sostén institucional.
Favorecer el fortalecimiento de vínculos familiares, acompañando los procesos de revinculación.
Apoyar los proyectos de egreso de los jóvenes, con el objetivo de favorecer una desinstitucionalización sustentable.
Articular Políticas Públicas que se llevan adelante desde las diferentes áreas del gobierno municipal, provincial y nacional para favorecer el acceso a recursos que den sostenibilidad a los proyectos de vida de los jóvenes.
Fortalecer equipos de trabajo en territorio que puedan atender las necesidades y requerimientos de los jóvenes en procesos de consolidación de proyectos de vida.
ARTICULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1ro deberá imputarse a: Fin / Fun 3.2.0 Programático: 30.00.00 Inc: 3 PP: 4 Pp: 9 Psp: 0 F.Fin 132 AUTONOMIA
JOVEN Institucional: 11101090009 UER: 9 $ 360.000.ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretaria de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarias de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.
LENIZ
MOURELLE
ARROYO
DECRETO Nº 1188 07-06-2018
ARTÍCULO 1º.- Desígnese para conformar la AUTORIDAD DE REGISTRO de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN ONTI en la Municipalidad de General Pueyrredon a los siguientes agentes:
RESPONSABLES DE AUTORIDAD DE REGISTRO, ante la Autoridad Certificante de la ONTI:
-CASTILLO, Rodolfo Jorge Legajo Nº 21225/1
-GALENDE, Adrian Alberto Legajo Nº 20980/1
OFICIAL DE REGISTRO
-ARIZNAVARRETA, Mónica Gloria Legajo Nº 21085/1
-BELLOCQ, María Gabriela Legajo Nº 19999/1
INSTRUCTOR Y RESPONSABLE DE SOPORTE DE FIRMA DIGITAL
-RUIZ, Ricardo Alfredo Legajo Nº 20970/1
ARTÍCULO 2º.- El soporte a usuarios estará dado por personal de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
fad ANDUEZA
VICENTE
ARROYO

DECRETO Nº 1190 07-06-2018
ARTÍCULO 1º.- Autorizase para el Ejercicio Financiero 2018 el siguiente importe a disponer, en concepto de Caja Chica, a las siguientes dependencias:
Secretaria de Seguridad $ 16.000.
Secretaría de Educación $ 16.000.
Delegación Distrito Descentralizado Vieja Usina $ 16.000.
Casa de Mar del Plata en Buenos Aires $ 16.000.
División Infraestructura Escolar $ 16.000.
ARTICULO 2º: Desgnase como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas en el Art. 1º del presente, a los siguientes agentes detallados a continuación:
Dependencia Apellido y Nombre Legajo Nº D.N.I.
Secretaria de Seguridad Alvarez, Germán Alberto 27738/1
29.257.197
Secretaría de Educación Inza, María Paula 16154/1
17.659.524
Delegación Distrito Descentralizado Vieja Vera, Maria Marcela 20435/1
23.990.302
Usina Casa de Mar del Plata en Buenos Aires Pasqualli, Javier 27861/1
División Infraestructura Escolar Cutropia, Fabio Norberto 20902/1
17.982.111
ARTICULO 3º.- Otorgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza de Presupuesto vigente, a los agentes detallados en el Art. 2º del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Se deberán constituir las fianzas previstas en el Art. 218º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 37º del Reglamento de Contabilidad respectivamente, como así también, contratar los seguros de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan las dependencias citadas en el Artículo 1º, como así también, la Contaduría General, la Tesorería Municipal, la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.
MOURELLE
ARROYO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2018

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date25/07/2018

Page count98

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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