Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/07/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

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ANA CLARA VILLAMIL Legajo Nº 33078/51 CUIL. 27-30673673-1 con DOS 2 módulos semanales en PSICOLOGIA C.F. 9-84-02-04.
- LUCIANA MARIA RECAYTE Legajo Nº 31486/51 CUIL. 27-33273371-6 con DOS 2
módulos semanales en FILOSOFIA C.F. 9-84-02-04.
- VANESA DAIANA PEREZ Legajo Nº 28272/79 CUIL. 27-28028539-6 con CUATRO 4
módulos semanales en CIENCIAS NATURALES C.F. 9-84-04-04.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE Desfavorable I del TREINTA POR CIENTO 30%
del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 11-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Programático 56-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p.
1 - P.Sp. 9. para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 Ap. 2 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6
Ap. 12.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
DISTEFANO
ARROYO
DECRETO Nº 1058 22-05-2018
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la agente VERONICA ANDREA SIBELLO Legajo Nº 30389/57 CUIL 2718373925-0 como PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA C.F. 9-01-99-02 nº de orden 5122, con carácter Interino, a partir del 3 de mayo y hasta el correspondiente llamado a concurso, la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en la Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 202
Astor Piazzola U.E. 08-00-0-2-5-02.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE Desfavorable I del TREINTA POR CIENTO 30%
del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 11-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Programático 56-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p.
1 - P.Sp. 8. para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 Ap. 2 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6
Ap. 6.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
DISTEFANO
ARROYO
DECRETO Nº 1059 22-05-2018 Expte. 14889-1-2016 Cpo. 1 Alc. 8 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.-Autorizase la contratación de los doctores María Victoria Lanfranconi, D.N.I. Nº 37.238.101 matrícula profesional Nº 96074 y Juan Manuel Sánchez Grossi, D.N.I. 35.620.779, matricula profesional Nº 96086, en el marco de lo establecido en la ley 14656, artículo 45º, que se formalizará a través de contrato de locación de servicio, que como Anexo I forma parte del presente, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires SAME-PROVINCIA.
ARTÍCULO 2º.-Fijar como monto a percibir por el servicio, la suma mensual de pesos treinta y seis mil doscientos treinta y dos con 32/100 $ 36.232.32, cuyo valor surge de lo establecido para el menor valor/hora por modalidades prestacionales, previstas en el Artículo 10º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.-El monto fijado en el artículo precedente será percibido contra factura presentada por los profesionales contratados, conformada por la Secretaria de Salud con la correspondiente nota de elevación ante la Contaduría General.
ARTICULO 4º.- El período de duración de los contratos será por seis 6 meses.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Institucional: 11.10.10.8.0.00, U.E.R. 8 Fun.132, Prog.
55.00.00, Inc 3, PPAL 4, Ppcial. 2, Psubp 0, Cuenta de Cálculo de Recurso 17.5.01.56 Convenio para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias SAME PROVINCIA Afectado.
ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Salud y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese e intervenga la Contaduría General.
GHB/mev BLANCO
MOURELLE
ARROYO
ANEXO I DECRETO Nº 1059
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Ley 14656, Artículo 45º Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada por el señor Secretario de Salud, Dr. Gustavo Héctor Blanco, D.N.I. Nº 17.797.079, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627, en adelante denominado MUNICIPIO y por la srta/sra. , D.N.I. Nº , con domicilio en la calle ,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/07/2018

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date06/07/2018

Page count86

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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