Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/07/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTÍCULO 5º: En virtud de lo dispuesto en lo artículos 1º y 2º los deportistas se comprometen a difundir y/o promocionar al EMDER durante las participaciones deportivas y públicas.
ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar y girar Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 275/2017.
Mar del Plata, 07 de junio de 2017
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 125/2017 Cpo. 1, por las cuales se solicita el otorgamiento de beca a los deportistas pertenecientes a Deportes Paralímpicos, y CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, las Ordenanzas 8849, 12200 y 15120 impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 del enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº 146.
Que según Acta Nº 255 del Consejo Asesor de Deporte Amateur, de fecha 06 de abril de 2015, se resuelve mantener el monto de las becas, quedando: la Beca Básica PESOS
QUINIENTOS $500; Beca Superior PESOS SETECIENTOS $700 y Beca Excelencia PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA $950.
Que las becas tendrán una duración de cuatro meses y podrán ser renovadas en la medida en que se disponga de los recursos necesarios y se mantengan las condiciones de otorgamiento.
Que se realizará una evaluación que condicionará su continuidad, altas y/o bajas, con informes de comportamiento deportivo, por parte de las entidades representativas.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del EMDER, el beneficiario se compromete a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS QUINIENTOS $500 mensuales, correspondiente a la Beca de Básica para los deportistas paralímpicos: Johanna Alejandra González DNI
43.044.555; Diego Martín Hernández DNI 42.366.541; Fernando Corinaldesi DNI 33.273.375 Karen Gisel Rodríguez DNI 38.704.472; Khalil Profiti, DNI 42.454.667; Joaquín Alejandro Duran DNI
39.671.793; Juan Carlos Román Maciel DNI 94.984.783; Rodrigo Ariel Demor DNI 37.030.809; Cristian Alejandro Ortiz DNI 36.386.362; Alan Ricardo Antonio Fernández DNI 43.000347 y Matías Ezequiel Vera DNI 39.850.026 por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS SETECIENTOS $700 mensuales, correspondiente a la Beca Superior para el deportista paralímpico: José María Buzzo DNI 21.526.039;
Augusto Bianchi DNI 40.478.814; Matías Emanuel Méndez DNI 42.231.251; Franco Daniel Greco DNI
40.235.221; Eber Maximiliano Hintz DNI 40.059.495; María Belén Ruiz DNI 32.937.228 y Julia Elena Rebolledo DNI 32.104.435 por un periodo de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Tesorería a abonar la cantidad de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA
$950 mensuales, correspondiente a la Beca de Excelencia para los deportistas paralímpicos: Nicolás Valenzuela DNI 30.186.372; Facundo Andrés Novik DNI 34.882.407; Matías Leonel De Andrade DNI
37.250.001; Rodrigo Villamarin DNI 40.666.161; José David Coronel DNI 32.814.838; Lucas Ezequiel Gareca DNI 39.282.612 y Mauricio Javier Ibarbure DNI 28.765.351 por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 4º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberá imputarse a la cuenta: Act. C. 1 Act. 1 - Inciso 5 Part. Ppal. 1 Part. Parc. 3 Part.
Subp. 0 Becas del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTÍCULO 6º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, 2º y 3º los deportistas se comprometen a difundir y/o promocionar al EMDER durante las participaciones deportivas y públicas.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar y girar Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/07/2017

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date28/07/2017

Page count145

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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