Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/12/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Hernández, D.N.I.: 11.253.825, por los servicios prestados por el artista y entrenador actoral de la Comedia Municipal Nachman Conti, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 en el marco de los ensayos y funciones de la obra Jettatore en el sillón.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Rojas Arroyo
ORDENANZA 22937 Sanción 24-11-2016 Expte. 13004-0-15
Decreto de Promulgación 2613 30-11-2016
Artículo 1º.- Autorízase, a la firma: Centro de Compras Nuevo Golf S.A., a adoptar el retiro de fondo consignado en el plano de anteproyecto de fs. 86 del Expediente nº 13004-0-15 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo Expte. 2066-D-2016 H.C.D., de la obra con destino de Centro de Compras y Servicios, a construir en el inmueble de la avenida Mario Bravo nº 3.820, entre Bosch y Padre Dutto, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Z, Manzana 11 A, Parcela 2, del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- NORMAS GENERALES. Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial C.O.T. y el Reglamento General de Construcciones R.G.C. que no se opongan a lo dispuesto en la presente.
Artículo 3º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el correspondiente permiso de construcción ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Cumplimentar lo establecido en la Ordenanza nº 9784 Código de Preservación Forestalen cuanto a forestación y reforestación de veredas conforme lo normado por la Ordenanza nº 14576.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante la Dirección General de Obras Privadas y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
ORDENANZA 22939 Sanción 24-11-2016 Expte. 14719-5-16
Decreto de Promulgación 2618 30-11-2016
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5.5.1.7 del Código de Ordenamiento Territorial por el siguiente texto:
5.5.1.7 EN INDUSTRIA
Se requiere carga y descarga:
1.- En actividades clase 1 y 2:
a cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2 y menor de 350m2: 1 módulo de 25m2.
b cuando dicha superficie es mayor de 350 m2: 1 módulo de 50 m2 cada 500 m2 o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
2.- En actividades de clase 3, 4, 5 y complementarias de pesca:
a cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2 y menor de 350 m2: un módulo de 50 m2.
b cuando dicha superficie es mayor de 350 m2 se incrementará 1 módulo de 50 m2 cada 500 m2 de superficie o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
3.- En microemprendimientos cuando se trate de distritos donde no se permite la actividad y la unidad de uso es menor de 100 m 2: un módulo de 25 m 2. Unidades de uso de mayor dimensión se regirán por las exigencias prescriptas en los puntos 1 y 2 según la clase a la que pertenezca la actividad.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 22940 Sanción 24-11-2016 Expte. 14717-1-16
Decreto de Promulgación 2626 02-12-2016
Artículo 1º.- Autorízase al señor Javier Gustavo Cicalese, en su carácter de presidente del Club de Pesca Mar del Plata, el uso de un sector de la UTF Bristol Popular, los días 13 de enero y 10 de febrero de 2017 en el horario de 21:00 a 24:00 para la realización del 6º y 7º Torneo de Pesca Nocturno Ciudad de Mar del Plata - a la Pieza de Mayor Peso, respectivamente.
Artículo 2º.- El permisionario deberá abonar los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva por la acción autorizada previo a su inicio.
Artículo 3º.- La presente se condiciona a que el permisionario no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 4º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 5º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/12/2016

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date28/12/2016

Page count42

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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