Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/09/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la Fiesta de la Cerveza Artesanal de Mar del Plata, a realizarse los días 10, 11 y 12 de Noviembre de 2016 en el predio denominado Arena Mdp ubicado en Juan B.
Justo y Acha.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al espacio origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista, Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 250
Mar del Plata, 22 de agosto de 2016.

VISTO: la presentación efectuada por el señor Ricardo Mastai, mediante nota nº 961/16 , y CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la V Edición de EXPO DI VINO que, organizada por La Baracca Wines SRL, se llevará a cabo los días 29 y 30 de setiembre de 2016, en el Sheraton Hotel de Mar del Plata.
Que Expo Di Vino, reúne a los mejores productos vitivinícolas del país con todo el ámbito comercial del mercado, tanto local como internacional, ya que la estructura comercial de la feria cuenta con organización de rondas de negocios con importadores de distintos mercados internacionales.
Que es un evento creado en Mar del Plata para contribuir con el desarrollo y el crecimiento de un producto nacional, con objetivos profesionales de formar comercialización y promoción tanto en el mercado interno como en el exterior, situando los mejores productos a disposición del canal comercial, profesional y consumidor final.
Que participarán más de 100 bodegas expositoras, ofreciendo 600 productos y etiquetas, pertenecientes a las gamas entry-level, premium y ultra-premium.
Que se ha invitado a todas las provincias y regiones que conforman la ruta del vino con el objetivo de que puedan promocionar su región y sus productos distintivos dentro de un espacio pensado exclusivamente para ello.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de la Ciudad.
Por todo ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la V Edición de EXPO DI VINO 2016, a llevarse a cabo durante los días 29 y 30 de setiembre de 2016 , en el Sheraton Hotel de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/09/2016

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date27/09/2016

Page count86

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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