Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/04/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por el Decreto n 2269/99.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho acto administrativo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo Ordenanza 22644 Sanción 23-03-2016
Decreto de Promulgación 655 Fecha 04-04-2016 Expte.: 10701-3-86 Alc1
Artículo 1.- Autorízase con carácter precario al señor Néstor Horacio Ferrandino a afectar con la actividad Venta al por Mayor de Productos para Panadería y Pastelería Depósito junto a las permitidas de Despensa, Almacén, Venta de Insumos para Pastelería y Panadería, el inmueble ubicado en Avda. Colón nº 6571, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 68bb, Parcela 20, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.a.- No ocupar espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.b.- Cumplir con el artículo 5.5.1.5/a del C.O.T. delimitando 1 módulos de 25 m2 para carga y descarga.
2.c.- Cumplir con el Código de Publicidad Urbana, Ordenanza nº 20276 y sus modificatorias así como con su Decreto Reglamentario nº 290/12.
2.d.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo Ordenanza 22645 Sanción 23-03-2016
Decreto de Promulgación 656 Fecha 04-04-2016 Expte.: 24068-7-98 Alc 1
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la señora Claudia Beatriz Conti, a afectar con el uso de suelo: Compra y Venta de Hierros y Metales, el inmueble sito en la Avda. Polonia nº 1.698, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 42 a, Parcela 20, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se otorga condicionado a los siguientes requerimientos:
a No ocupar el espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con la actividad o con elementos fijos o móviles carteles, publicidad, vehículos de cualquier porte y/o tipo, caballetes, señales u otros.
b Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
Ordenanza 22646 Sanción 23-03-2016
Decreto de Promulgación 657 Fecha 04-04-2016 Expte.: 2605-7-15
Artículo 1.- Autorízase a las Señoras Liliana Noemí Peralta, Virginia Emma Trujillo, Rocío Trujillo y al Señor Alfredo César Trujillo a adoptar el Factor de Ocupación Total F.O.T. que surge de los planos de construcción glosados de fs. 73 a 76 del expediente n 26057-2015 Cpo. 1 Departamento Ejecutivo Exp. 2148-D-2015 del H.C.D., a efectos de materializar dos unidades de vivienda unifamiliar en el predio sito en la calle Olavarría n 3471 cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 312 B, Parcela 11 F de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2.- La construcción deberá cumplimentar con todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a las disposiciones de la presente.
Artículo 3.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14.576.
Artículo 4.- Aprobación de planos y permisos de construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 5.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2.269/99.
Artículo 7.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/04/2016

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date25/04/2016

Page count57

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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