Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/02/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la nomina de espacios que quedarán sujetos a las obligaciones fijadas en el artículo anterior como así también la ubicación de los Desfibriladores Externos Automáticos DEA y demás condiciones y pautas de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- El DEA deberá ser mantenido en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido en un lugar de fácil acceso, con ubicación señalizada y dando cumplimiento a las normas vigentes de higiene y seguridad, facilitando su uso en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan con acceso a la desfibrilación en un plazo menor a tres 3 minutos.
Artículo 4º.- Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación. Asimismo será necesaria la revisión y mantenimiento periódico del equipamiento, cada seis 6 meses.
También deben dar cumplimiento a un protocolo de emergencia articulado en red para la complementación efectiva de la práctica.
Artículo 5º.- Los espacios públicos o privados comprendidos en el artículo 1º, deberán contar en todo momento con dos 2 o más personas y al menos con el 5% del personal que realice funciones en los lugares en donde se implemente el programa, capacitadas en maniobras de RCP y técnica de uso de los DEA respondedores, a través de cursos acreditados por la Secretaría de Salud del Municipio.
Artículo 6º.- Serán responsables de la instalación y del mantenimiento de los desfibriladores indicados en la presente ordenanza, así como de asegurar el entrenamiento en RCP y uso del DEA a su personal, quienes exploten o administren, a cualquier título, los bienes, locales o espacios que se encuentren en la nómina reglamentada por artículo 2º.
Artículo 7º.- En la medida en que se vayan desarrollando los planes de respuesta a emergencias se deberá:
- Desarrollar un mapa de espacios DEA y áreas de alcance en un radio de 200 metros horizontales al DEA o distancia como para permitir que un respondedor pueda ir y volver con el DEA en menos de 3 minutos.
- Obligatoriedad del uso solidario de los DEA en el área de alcance.
- Notificar a los sistemas de emergencias médicas públicas Teléfono 107 sobre la ubicación de los DEAs - Incluir en el plan de respuesta a emergencias un protocolo escrito para la transferencia de la atención del paciente al sistema de emergencias médicas cuando llega a la escena.
- Registrar en una base de datos pública todos los eventos ocurridos.
- Realizar la correspondiente señalización y aviso de la presencia de cada Espacio DEA y de la ubicación física del dispositivo.
- Agregar primeros auxilios no relacionados con un PCS a la capacitación de los respondedores.
Artículo 8º.- Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica, toda persona que haya actuado de buena fe y con debida diligencia en el uso de los primeros auxilios, las maniobras de RCP y el DEA, queda exonerado de toda responsabilidad. La misma responsabilidad le cabe a los establecimientos que tienen el DEA.
Artículo 9º.- La Dirección General de Inspección General será la autoridad de aplicación y en coordinación con la Secretaria de Salud, deberá promover una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente, así como la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, RCP y DEA.
Artículo 10º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con:
a Apercibimiento b Multa de entre PESOS MIL $ 1.000 a PESOS CIEN MIL $ 100.000
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones y/o convenios necesarios a los fines de procurar medios de financiación alternativa para la adquisición de los DEA, realizando las correspondientes consultas con las entidades y/o asociaciones idóneas que considere necesario.
Artículo 12º.- Cláusula transitoria. Se establece un plazo de ciento ochenta 180 días para que se adecuen a la presente ordenanza quienes se encuentren alcanzados por la misma.
Artículo 13º.- Comuníquese, etc..Monti Ciano Blanco Arroyo ORDENANZA 22568 Sanción 4-12-2015 Expte 12881-4-2015 cpo 1
Decreto de Promulgación 3641 28-12-2015

Artículo 1º.- Convalídase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado el 22 de septiembre de 2015 entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y la Universidad Nacional de Mar del Plata, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I, con el fin de adoptar programas de coordinación y cooperación para la ejecución conjunta de acciones que propendan a la creación de la Carrera de Medicina en el ámbito de la Universidad.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Monti Blanco Arroyo El anexo correspondiente no se encuentra digitalizado el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación
ORDENANZ 22571 Sanción 26-11-2015 Expte 4151-4-2012 alc 4
Decreto de Promulgación 3661 30-12-2015
Artículo 1º.- Convalídase la Resolución nº 1607 dictada por la Secretaría de Economía y Hacienda el día 23 de Agosto de 2013, por medio de la cual se procedió a la ampliación y prórroga del Concurso de Precios nº 23/12 para la Contratación Paquete Integrado de Telefonía con destino Oficina para la Descentralización y Mejora de la Administración a la firma Telefonica Moviles Argentina S.A., conforme las previsiones del Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Monti Ciano Blanco Arroyo ORDENANZA 22575 Sanción 26-11-2015 Expte 10399-9-2005
Decreto de Promulgación 3665 30-12-2015
Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS $ 23.182,00 a favor de Rubén Emilio Begher, por las prestaciones mecánicas en vehículos municipales realizadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, según detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente.

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Ciano

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/02/2016

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date05/02/2016

Page count60

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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