Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Visto: El expediente nro. 092 Letra M Año 2015 por el cual se tramita el Concurso de Precios Nº 05/2015, por la Contratación del ServicioTécnico de Atención de Redes Sociales y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 200/2015, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones del mencionado Concurso de Precios, fijándose para el día 27 de abril de 2015, a las 10:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 19º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación.
Por
todo ello, en uso de las facultades
otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Designar a las personas que se mencionan a continuación, para integrar a Comisión de Pre Adjudicación de las Ofertas de las propuestas del Concurso de Precios 05/2015 por la Contratación del ServicioTécnico de Atención de Redes Sociales

-

Sr. MAXIMILIANO SCALISI
Jefa Departamento del EMTUR

-

Director Coordinador del EMTUR

Lic. INGRID GAERTNER

ARTICULO 2º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal,REGISTRADO BAJO Nº: 205
Mar del Plata, 23 de abril de 2015.
VISTO: el Acta de Infracción Contractual Nº 00007 labrada con fecha 08 de Abril de 2015 por la Dirección General de Unidades Turísticas Fiscales, contra la firma PURASAL S.R.L. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada ESCOLLERA NORTE, y CONSIDERANDO:
Que dicha Acta de Infracción Contractual se sostiene en virtud de haberse verificado por parte de esta Dirección que por la explotación del módulo desmontable de la Unidad se han extendido distintos comprobantes de pago durante el transcurso de la temporada 2014-2015 de cuya maniobras se tienen originales, a saber: factura tipo C Nº 0001-00000084 a nombre de Leandro Elías, Andrés Zariello, Agustín Morasso, SH. CUIT 30-71434370-0, ticket a Consumidor Final de Mignini, Ignacio Esteban CIUT 20-27417155-4 y tickets a Consumidor Final de PURASAL S.R.L. CUIT
30-71157142-2, lo que indica anomalías en la explotación del mencionado módulo.
Que en dicha Acta se señala que sin perjuicio de las explicaciones vertidas por Nota EMTUR Nº 336/15 por la firma PURASAL S.R.L., a requerimiento de esta Dirección, y analizando los argumentos esgrimidos, se concluye que se ha cometido infracción a lo establecido por el Capítulo Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones artículo 2º inciso d al detectarse la explotación comercial en cesiones parciales que no poseían habilitación comercial.
Que la concesionaria presenta descargo con fecha 13 de abril de 2015 solicitando se deje sin efecto el Acta mencionado y se archiven las actuaciones porque considera que no se ha configurado ninguna infracción al Pliego de Bases y Condiciones.
Que agrega el recurrente que se trata de una actuación nula que no puede generar un procedimiento sancionatorio que legitime la imposición de sanción alguna., pues considera que se ha violado el procedimiento anticipando una calificación y aplicación de sanción sin llevar a cabo una adecuada y garantizada etapa defensiva.
Que ha manifestado el concesionario que realizó una cesión parcial presentada ante el EMTUR el día 23 de diciembre de 2013, iniciando el proceso de habilitación correspondiente.
Que el mencionado trámite no pudo continuar su curso debido a la imposibilidad de obtener el libre deuda municipal, ya que el concesionario posee en trámite tres causas en el Tribunal de Faltas en diferentes estados del procedimiento, impedimento que produjo que el concesionario tomara la explotación a su cargo en forma directa.
Que sin perjuicio de la situación generada con el trámite de habilitación, se verifica que el contrato de cesión parcial tiene fecha del 23 de diciembre de 2013, la documentación para el comienzo del trámite de habilitación tiene fecha 03/01/2014, el pago de derechos de habilitación el 18/02/2015 y los comprobantes de ventas realizadas tiene fechas 01/12/14 y 27/1/15. Es decir, que pese a no contar con el trámite de habilitación finalizado y sin haber obtenido el certificado que habilite a funcionar una unidad comercial, se ejerció una actividad comercial sin habilitación.
Que solicitado el dictamen legal pertinente, la Asesoría Letrada de este Ente ha concluido que existió un hecho fáctico insoslayable e injustificable que fue la explotación de una actividad comercial sin contar la correspondiente habilitación durante toda la temporada, no existiendo argumento o excusa alguna que permita purgar dicha irregularidad, más allá que transcurrido cierto plazo se haya regularizado tal situación, explotando el módulo desmontable por el propio concesionario en el marco de la habilitación integral con la que cuenta..
Que agrega que la intención de culminar exitosamente un trámite no deslinda la responsabilidad del concesionario de ejercer una actividad sin la correspondiente habilitación.
Que asevera que el Acta de Infracción Contractual hace referencia a los antecedentes administrativos de la situación evaluada y la documentación aportada a requerimiento de la Dirección General de Unidades Turísticas Fiscales, habiendo generado instancia de defensa, conforme surge de la presentación que el propio concesionario efectuara, la que ha merecido tratamiento y análisis. Es decir, que la etapa defensiva se encuentra cumplida, con la consecuencia de que los argumentos esgrimidos no logran conmover la tipificación de la conducta sancionada.
Que finaliza su dictamen expresando que a modo de conclusión se sostiene lo dictaminado en instancias precedentes, confirmando los términos del Acta de Infracción Contractual y desestimando el descargo formulado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2015

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date28/05/2015

Page count98

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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