Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/02/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Mar del Plata, 6 de noviembre de 2014.
VISTO: la Nota EMTUR Nº 557 de fecha 26 de mayo de 2014 por la cual el Club de Pesca Mar del Plata solicita autorización para la realización del concurso denominado Torneo de Pesca a la Pieza de Mayor Peso Ciudad de Mar del Plata, y CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia la entidad prevé la realización del mencionado concurso el día 09 de Noviembre de 2014 en el sector costero del Partido de Gral. Pueyrredon denominado Unidad Turística Fiscal Playa Bristol Popular en el horario de 09:30 a 15:30 hs.
Que se entiende positiva la acción a desarrollar ya que la misma promueve actividades deportivas convocantes de la comunidad toda.
Que la realización del torneo mencionado fue declarado de Interés Municipal Decreto 1038/14 e Interés Turístico Resoluciónes 231/14, 232/14 y 234/14, respectivamente.
Que la Dirección General de Unidades Turisticas entiende que otorgar la autorización de uso de los espacios públicos de arena de la Unidad involucrada facilita y acompaña la iniciativa privada.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 2939/14.
LA VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL
ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Club de Pesca Mar del Plata la utilización de espacios públicos de arena de la Unidad Turística Fiscal Playa Bristol Popular, dependiente de este Municipio, para la realización del Torneo de Pesca a la Pieza de Mayor Peso Ciudad de Mar del Plata, a realizarse el día 9 de Noviembre de 2014 en el horario de 09:30 a 15:30.
ARTÍCULO 2.- Solicitar al concesionario de la Unidad Turística Fiscal enunciada en el artículo 1º de la presente Disposición, la apertura y mantenimiento de los servicios sanitarios públicos y gratuitos durante el desarrollo del mencionado Torneo.
ARTÍCULO 3.- A tales fines, la entidad deberá -durante todo el período de la competencia-:
contar con cobertura médica contrato con empresa de asistencia médica con móvil en situ y personal médico afectado asegurar la limpeza de las áreas afectadas e instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad delimitar el sector involucrado, En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 4.- Se deja expresa constancia que la presente Disposición no autoriza el ingreso/egreso, permanencia y/o tránsito de vehiculos por la arena, de conformidad con la prohibición establecida en la Ordenanza 14267 artículo 13º inc. f.
ARTÍCULO 5.- De realizar actividad promocional y/o instalar piezas publicitarias deberá contar con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, y haber efectuado el pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar los respectivos comprobantes de pago previop al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6.- Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.
Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTÍCULO 7.- La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad, en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar la institución y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 8.- La organización se obliga a mantener indemne a laMunicipalidad de Gral. Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1º de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1.109 a 1.136 de Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de la institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9.- Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control y la Dirección Gra. De Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archivese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 523

Mar del Plata, 6 de noviembre de 2014
VISTO: la presentación efectuada por el Club de Automóviles Antiguos Mar del Plata, mediante nota nº 1280/14, y CONSIDERANDO:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/02/2015

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date12/02/2015

Page count150

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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