Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/07/2014

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

comerciales y/o de servicios anexos a la misma. Hasta tres 3 pequeños locales comerciales agrupados, reglamentarios según el COT; cuya superficie no exceda los 150 m2 b asociaciones o sociedades de fomento o sindicales, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades de bien público, asociaciones culturales y centros de jubilados y c establecimientos educativos y de salud y clubes deportivos, excluyendo durante dicho lapso el procedimiento administrativo ordinario de regularización edilicia a través de los Juzgados Municipales de Faltas, y de conformidad con las condiciones indicadas en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- Este régimen alcanzará a las construcciones existentes ejecutadas parcial o totalmente, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente. A tal efecto se considera construcción parcialmente ejecutada a la que cuente como mínimo con: estructura resistente, mampostería de elevación y cubierta.
Artículo 3º.- Quedan expresamente excluidas del presente régimen las siguientes edificaciones:
a las emplazadas en zonas de riesgo, protección o afectadas por servidumbres de electroducto o gasoducto;
b las situadas en parcelas declaradas de utilidad pública y/o sujetas a expropiación;
c las que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene pública;
d las que se encontraren incluidas dentro del régimen de preservación patrimonial establecido por la Ordenanza 10075 y sus modificatorias;
e las antirreglamentarias en las que por razones de interés público, a juicio de la autoridad de aplicación, deban ser excluidas.
Artículo 4º.- Durante la vigencia del presente, los solicitantes que declaren construcciones existentes fuera del perfil reglamentario pagarán la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada en una suma equivalente al veinticinco por ciento 25% del valor mínimo de la multa que hubiese correspondido aplicar conforme a la Tabla de Sanciones Pecuniarias establecida en el artículo 2.8.2.2 de la Ordenanza 6997 - Reglamento General de Construcciones, a excepción de los casos previstos en el artículo 6º del presente régimen. En los casos de vivienda unifamiliar única y de uso permanente, inscripta en los tipos de categorización C establecidos por ARBA, no se aplicará el incremento mencionado en el presente artículo.
Artículo 5º.- La forma de pago será al contado, con un descuento del diez por ciento 10%, o con un anticipo del diez por ciento 10% y cuotas mensuales y consecutivas en consonancia con el monto correspondiente al saldo a abonar, bajo la modalidad financiera del sistema francés y de acuerdo a las siguientes posibilidades:
a pago financiado en hasta seis 6 cuotas: interés del uno por ciento 1% mensual sobre saldo.
b Pago financiado en hasta doce 12 cuotas: interés del uno con cinco por ciento 1,5% mensual sobre saldo.
Artículo 6.- Recibirán el beneficio adicional de una reducción del cien por ciento 100% sobre la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción, los casos de vivienda unifamiliar única y de uso permanente, de tipo económico, inscripta en los tipos de categorización D o E establecidos por ARBA, de hasta 90 metros cuadrados de superficie total construida, pudiendo estar asociada a local de uso comercial que no supere el treinta por ciento 30 % de dicha superficie.
Artículo 7º.- Recibirán el beneficio adicional de una reducción del cincuenta por ciento 50% sobre la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción, sin incremento alguno, los siguientes casos:
a.- Asociaciones o sociedades de fomento o sindicales, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades de bien público, asociaciones culturales y centros de jubilados.
b.- Establecimientos educativos y de salud y clubes deportivos.
La modalidad de pago para dichos casos será, mediante un anticipo del diez por ciento 10% y doce 12
cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Artículo 8º.- Establécese para todos los casos previstos en la presente que cuando de la declaración presentada surja la superación de más de un indicador básico de ocupación y/o norma de tejido urbano, el incremento que refiere a un porcentaje del valor de la multa mínima, según corresponda por la antireglamentariedad del caso, se aplicará exclusivamente sobre el parámetro urbanístico que implique la mayor erogación.
Cuando el indicador superado sea la Densidad Poblacional Neta Máxima Dn se considerará, para la aplicación de la Tabla de Sanciones Pecuniarias, doce 12 metros cuadrados por cada habitante en exceso.
Artículo 9º.- A los efectos de obtener los beneficios citados, los peticionantes deberán dar total y debido cumplimiento a los requisitos técnicos y administrativos para la aprobación de la documentación respectiva y abonar la tasa pertinente, dentro del plazo de vigencia del régimen establecido por los artículos 10º y 11.
Artículo 10º.- Los trámites se iniciarán en todos los casos vía web a través de la página oficial de Mar del Plata, mediante la declaración de los datos requeridos en la solicitud de regularización dentro de los noventa 90 días corridos a partir de la publicación del presente, lapso en el cual también deberá ser abonada la liquidación de la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción o, en su defecto, el monto correspondiente al anticipo.
Artículo 11º.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 10º, se establece un lapso de ciento veinte 120 días corridos para presentar la documentación técnica prescripta en la Sección 2 Capítulo 2 Artículo 2 Inciso 2 de la Ordenanza 6997 "Reglamento General de Construcciones" y sus modificatorias. La autoridad de aplicación queda facultada para requerir cualquier tipo de documentación técnica que prevea o evite riesgo a la seguridad pública.
Artículo 12º.- Los solicitantes cuyos trámites de regularización se encontraren iniciados al momento de la puesta en vigencia de la presente, aún no aprobados o visados, y que cuenten o no con sentencia firme o apelada del Juzgado Municipal de Faltas o de la Justicia Ordinaria disponiendo proceder a su adecuación y/o demolición, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 4544, Código Contravencional, podrán adherirse al régimen establecido en la presente sólo cuando el interesado demuestre la enajenación y/u ocupación de las unidades involucradas y se verifique la estabilidad de la estructura edilicia mediante informe técnico suscripto por profesional con incumbencia, debiendo ello ser considerado y evaluado en forma individual por el organismo técnico competente, para su posterior admisión por parte del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/07/2014

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date30/07/2014

Page count9

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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