Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 15/07/2013

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, División Publicidad y Propaganda.
Feranndez Pulti
DECRETO 888 08-05-2013
Expte 3780-0-2013 Cpo 01
ARTICULO 1º.- Convalídase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el otorgamiento y pago del aumento establecido a partir del 1º de Marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 130/13 que fija en PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES $1.533.- el salario básico docente correspondiente al índice escalafonario uno 1.
ARTICULO 2º.- Convalídase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el pago a partir del 1º de marzo de 2013, de la Bonificación Remunerativa Bonificable de pesos doscientos noventa y ocho $298, modificando el monto dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 2.707/12.
ARTICULO 3º.- Convalídase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el pago a partir del 1º de marzo de 2013, de la Bonificación Remunerativa No Bonificable de pesos seiscientos cincuenta y uno $651, modificando el monto dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 2.707/12.
ARTICULO 4º.- Convalídase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a partir del 1º de marzo de 2013, los porcentajes de las Bonificaciones que se indican a continuación, modificando los porcentajes dispuestos por el artículo 4º del Decreto Nº2.707/12 y artículos 26º, 28º y 29º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Nº21.184:
Bonificación por Enseñanza Inicial en cuarenta y uno por ciento 41%
Bonificación por Enseñanza Primaria en cuarenta y uno por ciento 41%
Bonificación por Función Diferenciada psicología comunitaria y pedagogía social en cuarenta y nueve por ciento 49%.
ARTICULO 5º.- Convalídase, para el personal que reviste como preceptor escuela secundaria, a partir del 1º de marzo de 2013, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del veintisiete por ciento 27% del salario básico correspondiente al índice escalafonario uno 1, modificando el porcentaje dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2.707/12.
ARTICULO 6º.- Autorízase, a partir del 1º de marzo de 2013, la incorporación y pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable, modalidad FONID, a los Directores y Vicedirectores que presten sus funciones en establecimientos educativos, con desempeño efectivo, cuyo valor nominal surge de multiplicar el índice escalafonario por la suma de PESOS CIEN $100.-.
ARTICULO 7º: Autorízase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el otorgamiento y pago del aumento establecido a partir del 1º de Setiembre de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Provincial Nº 130/13 que fija en PESOS UN MIL SEISCIENTOS TRECE $1.613 el salario básico docente correspondiente el índice escalafonario uno 1.
ARTICULO 8º.- Autorízase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el pago a partir del 1º de septiembre de 2013, de la Bonificación Remunerativa Bonificable de pesos trescientos treinta y ocho $338.-, modificando el monto dispuesto por el artículo 2º.
ARTICULO 9º.- Autorízase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el pago a partir del 1º de septiembre de 2013, de la Bonificación Remunerativa No Bonificable de pesos setecientos uno $701.-, modificando el monto dispuesto por el artículo 3º.
ARTICULO 10º.- Autorízase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a partir del 1º de septiembre de 2013, los porcentajes de las Bonificaciones que se indican a continuación, modificando los porcentajes dispuestos por el artículo 4º del presente decreto y artículos 26º, 28º y 29º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Nº 21.184:
Bonificación por Enseñanza Inicial en cuarenta y tres por ciento 43%
Bonificación por Enseñanza Primaria en cuarenta y tres por ciento 43%
Bonificación por Función Diferenciada psicología comunitaria y pedagogía social en cincuenta y uno 51%.
ARTICULO 11º.- Autorízase, para el personal que reviste como preceptor escuela secundaria, a partir del 1º de septiembre de 2013, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del veintiocho por ciento 28% del salario básico correspondiente al índice escalafonario uno 1, modificando el porcentaje dispuesto por el artículo 5º.
ARTICULO 12º: Autorízase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el otorgamiento y pago del aumento establecido a partir del 1º de Diciembre de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Provincial Nº 130/13 que fija en PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO $1.648.- el salario básico docente correspondiente el índice escalafonario uno 1.
ARTICULO 13º.- Autorízase, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, el pago a partir del 1º de diciembre de 2013, de la Bonificación Remunerativa No Bonificable de pesos setecientos treinta y seis $736.-, modificando el monto dispuesto por el artículo 9º.
ARTICULO 14º.- Autorízanse, para el personal docente municipal y del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a partir del 1º de diciembre de 2013, los porcentajes de las Bonificaciones que se indican a continuación, modificando los porcentajes dispuestos por el artículo 10º y artículos 26º, 28º y 29º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Nº 21.184:
Bonificación por Enseñanza Inicial en cuarenta y cuatro por ciento 44%
Bonificación por Enseñanza Primaria en cuarenta y cuatro por ciento 44%
Bonificación por Función Diferenciada psicología comunitaria y pedagogía social en cincuenta y dos 52%.
ARTICULO 15º.- Autorízase, para el personal que reviste como preceptor escuela secundaria, a partir del 1º de diciembre de 2013, el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del veintinueve por ciento29% del salario básico correspondiente al índice escalafonario uno 1, modificando el porcentaje dispuesto por el artículo 11º.
ARTÍCULO 16º.- Modificase los montos consignados en el artículo 6º del Decreto Nº649/12 correspondientes a la Bonificación Especial Docente de carácter remunerativa y no bonificable que surge por equiparación al nivel 8 del escalafón municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 31º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, según el siguiente detalle:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 15/07/2013

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date15/07/2013

Page count41

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Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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