Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/07/2013

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 6º.- REFINANCIACIÓN DE CONVENIOS.- El presente Régimen admite la posibilidad de regularizar convenios suscriptos con anterioridad, en cuyo caso deberá incluirse la totalidad de los conceptos y períodos/anticipos suscriptos oportunamente, a valores actualizados, dentro del nuevo Régimen.
ARTÍCULO 7º.- ALLANAMIENTO.- La firma de las correspondientes solicitudes de acogimiento implican el liso y expreso allanamiento y reconocimiento de las obligaciones fiscales comprendidas en el plan, operando ello como elemento interruptivo de la prescripción liberatoria en los términos de los artículo 278 y 278 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades texto según Ley Nº 12.076 respecto del tributo, montos y períodos/anticipos incluidos en el mismo. Sin embargo, el plan suscripto entrará en vigencia recién con la cancelación efectiva del único o primer pago convenido, según la modalidad adoptada, por lo que no bastará, a los efectos de cumplimentar las exigencias del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal vigente, la sola firma de las solicitudes de acogimiento.
ARTÍCULO 8º.- INCUMPLIMIENTO.- El pago fuera de término de las cuotas acordadas según cada modalidad prevista dará lugar a la aplicación de los intereses que correspondieren, calculados sobre el importe de la respectiva cuota. Sin perjuicio de lo expuesto, serán causales suficientes para disponer la caducidad del convenio suscripto las siguientes:
a PAGO CONTADO:
La falta de pago de la única cuota convenida transcurridos siete 7 días corridos de operado su respectivo vencimiento.
La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.
b PAGO FINANCIADO:
La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o tres 3 alternadas.
La falta de pago de alguna de las cuotas convenidas transcurridos noventa 90 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
La falta de pago de los períodos/anticipos devengados en el ejercicio corriente y durante toda la vigencia del plan suscripto.
La detección, por parte de la Administración, de omisiones de la base imponible respecto del tributo objeto de regularización.
En todos los casos, la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones contraídas operará en forma automática, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial, quedando facultada la Comuna, de pleno derecho, para exigir la cancelación total de la deuda con más los recargos, intereses y/o multas que correspondieren, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes. A tal fin, podrá promover las acciones judiciales correspondientes o, en su caso, denunciar el incumplimiento y continuar con los juicios en trámite al tiempo del acogimiento al presente Régimen y/o a solicitar la declaración de quiebra del deudor concursado conforme lo dispuesto por la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 9º.- HONORARIOS PROFESIONALES.- Tratándose de cuentas municipales en trámite de reclamación judicial, los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes se calcularán sobre la base indicada en la cláusula Tercera del Anexo I del Decreto Nº 860/07 y aplicando sobre la misma el porcentaje menor de la escala respectiva
según el estado procesal del apremio en cuestión no pudiendo ser los mismos inferiores al mínimo legal fijado por el Decreto/Ley Nº 8904/77. Cuando la regularización de dichas cuentas se concretare mediante cualquiera de las opciones de pago financiado, los honorarios profesionales podrán ser abonados en iguales plazos que los convenidos para la cancelación del tributo de que se trate, hasta un máximo de seis 6 cuotas mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 10.- SITUACIONES ESPECIALES.- La Secretaría de Economía y Hacienda podrá, a instancias de la Agencia de Recaudación Municipal, ampliar los plazos previstos por el artículo 3º del presente Decreto para cada modalidad cuando, luego de analizado el caso particular y por aplicación de determinadas políticas socioeconómicas, encuentre mérito suficiente para ello en función de las circunstancias particulares del caso concreto.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA DEL RÉGIMEN.- El presente Régimen se mantendrá en vigencia hasta el día 19 de Julio de 2013 inclusive. En todos los casos, la Secretaría de Economía y Hacienda queda facultada para disponer su prórroga, por Resolución fundada, mediando razones de política económica y social que así lo exigieren.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto se dicta ad referéndum de la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, dése al Boletín Oficial y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Agencia de Recaudación Municipal.

Perez
Pulti
ORDENANZA 21205
Expte 14582-7-2012 Sancion 30-01-2013
Decreto de promulgación 259 25-02-2013
Artículo 1º.- Convalídase el Acuerdo de Cooperación suscripto entre el Ente Municipal de Turismo y el Centro de Integración Libre y Solidario de Argentina CILSA, que como Anexo I forma parte de la presente, para coordinar relevamientos de servicios turísticos acerca de las facilidades para personas con discapacidad.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano Taccone Pulti
El anexo I correspondiente no se encuentra digitalizado, el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación.

ORDENANZA 21252
Expte 1306-6-2013 Sancion 11-04-2013
Decreto de Promulgación 723 19-04-2013
Artículo 1º.- Compénsanse, en los términos del artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los excesos producidos en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2012 del Ente Municipal de Turismo, en las partidas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/07/2013

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date02/07/2013

Page count22

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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