Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Cultura e incorpórese los contratos suscriptos en el Registro de Contratos que a esos fines se instrumenta desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos.
Reales Feranndez Pulti ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN
ENTRE el Club Español, representado en este acto por los señores Antonio Valencia, D.N.I. Nº 93.314.042, y Liberto Álvarez, D.N.I. Nº 93.572.454, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente por una parte, en adelante denominada EL LOCADOR y la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura, Dn. LUÍS
AGUSTÍN REALES, D.N.I. N 13.878.700, a mérito de las funciones delegadas mediante Decreto n 381/08, por la otra parte, en adelante denominada LA LOCATARIA, convienen en celebrar el presente contrato de locación, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a LA LOCATARIA y ésta acepta, la Sala y demás dependencias del Teatro Colón, ubicado sobre la calle Hipólito Irigoyen 1665 de esta ciudad, comprendiéndose entre las dependencias los baños, hall de entrada, boletería, así como las instalaciones y demás elementos que hacen al funcionamiento del mismo.---------------------------------------------------SEGUNDA: El teatro objeto de la presente locación se destinará al funcionamiento y realización de actividades artístico-culturales por parte de la Orquesta Sinfónica Municipal, Banda Municipal de Música y demás organismos musicales dependientes de la Secretaría de Cultura y para la realización de cuantas actividades programe u organice la Secretaría de Cultura y que resulten acordes al uso y destino específico del inmueble. Queda prohibida la realización de espectáculos o actos de carácter político y/o religioso.---------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: El precio de la locación se conviene en la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000.- por el período locativo de dos años, dejándose establecido que el importe del alquiler mensual asciende a la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000-
desde enero a julio del año 2012; la suma de PESOS DIEZ MIL $ 10.000- desde agosto a diciembre del año 2012 y la suma de PESOS DOCE MIL $12.000.- para el año 2013, siendo los importes pagaderos dentro de los diez 10 días hábiles de cada mes en el Departamento de Pagos de la Municipalidad de General Pueyrredon, sito en la calle San Martín 2959 1º piso Mar del Plata.----CUARTA: El plazo de la locación se conviene por el término de dos años. El plazo se contará a partir del 01 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013. Producido el vencimiento del contrato LA
LOCATARIA deberá restituir el bien a AL LOCADOR libre de ocupantes, o pertenencias suyas, sin necesidad de requerimiento previo, bajo pena de las acciones legales que correspondieren.-----------------QUINTA: Toda mejora que LA LOCATARIA introduzca en la propiedad quedará en beneficio de la misma. LA LOCATARIA queda facultada para introducir en el bien arrendado todas las mejoras que estimare convenientes y útiles para desarrollar las actividades propias del objeto del presente contrato, tareas de funcionamiento, mantenimiento y refuncionalización del Teatro. Las mejoras que introduzca LA LOCATARIA en el inmueble locado podrán ser supervisadas por EL LOCADOR a través de la persona que el mismo designe al efecto, con comunicación a LA LOCATARIA.-----------------------------SEXTA: LA LOCATARIA no podrá transferir el presente contrato ni subalquilarlo o cederlo por una o más temporadas completas, ya sean de verano o invierno. Podrá en cambio subalquilar el uso de la Sala Teatral para la realización de espectáculos, actividades artísticas y/o culturales por parte de terceros, cuando el desarrollo de las actividades programadas por la Secretaría de Cultura así lo permita y por períodos inferiores a los señalados precedentemente. En tal caso subsistirán las prohibiciones establecidas en la Cláusula segunda in fine.------------------------------------------------------SEPTIMA: LA LOCATARIA, toma a su cargo el pago de los servicios de luz eléctrica cta. N 98015, medidor 7211, gas cta. N 7600/0-9406-0125266/9, medidor 2775941 y teléfono n 494-8571, correspondientes al período de locación. Queda a cargo del LOCADOR el pago del impuesto inmobiliario y cualquier otro impuesto provincial o nacional, creado o a crearse. Es obligación de la LOCATARIA y a su cargo contratar un seguro de resguardo contra incendio y otro de Responsabilidad Civil que cubra todos los daños que pudieran sufrir los espectadores y toda otra persona que desarrolle tareas en el Teatro y sus dependencias durante el período locativo, debiendo exhibir la póliza correspondiente cuando así lo requiera EL LOCADOR. Se deja constancia, que también queda a cargo de LA LOCATARIA en forma retroactiva al 1º de enero de 2012, el pago de las tasas de Servicios Urbanos Cuenta nº 573/9, Tasa de Seguridad e Higiene cuenta n 36.585 y por Servicios de O.S.S.E
cuenta 1.762-000 todos correspondientes a los períodos 1, 2, 3, 4 y 5 de 2012 y los sucesivos durante la vigencia del presente contrato.------------------------------OCTAVA: LA LOCATARIA recibe el Teatro libre de ocupantes y de todo personal. El inmueble locado se recibe con sus dependencias en el estado en que se encuentra, que declara conocer y aceptar, debiendo devolverlo al término de la locación en buen estado de conservación y funcionamiento.---------------------NOVENA: LA LOCATARIA deber reservar para toda función o acto que realice el palco nº 3 para uso exclusivo de los asociados y sus acompañantes, quienes deberán exhibir la correspondiente autorización otorgada por las autoridades del Club Español.---------------------------------------------------------------------DÉCIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires con asiento en esta ciudad, renunciando en forma expresa a todo otra fuero o jurisdicción, incluso el federal, si este pudiera corresponder, constituyendo domicilios especiales en los siguientes lugares: EL LOCADOR en la calle Hipólito Irigoyen 1653 y LA LOCATARIA en la calle Hipólito Irigoyen 1627, ambos de esta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date28/11/2012

Page count24

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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