Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/08/2012
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
DECRETO 1517 29-06-2012
ARTÍCULO 1º.- Danse de alta, a partir del 1º de marzo de 2012, a los agentes que se detallan en el Anexo I
que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos que en cada caso se indica, dándoseles de baja de su actual situación de revista.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase, a los agentes que se mencionan en el Anexo I
que forma parte integrante del presente decreto, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de un 10% sobre el salario de un Obrero con 44 horas semanales.
ARTICULO 3º.- Otórgase a los agentes que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, un Fondo Compensador cuyo monto se ha aprobado para cada nivel y horario en el Decreto de fecha 29 de junio de 2012, para los meses de marzo y junio de 2012.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto, a partir del 1º de marzo de 2012, el pago de la Bonificación Remunerativa fijada en la Ordenanza de Presupuesto vigente, que venían percibiendo los agentes que se mencionan a continuación:
Legajo Nº Apellido y Nombre/s 14971/1
ALLENDE, MARIA ISABEL
20699/1
ESQUIUS, SOLEDAD TERESA
08220/1
NOSEDA, ANA MARIA
18516/1
RECCHIA, BRUNO OSVALDO
ARTÍCULO 5º.- Disminúyase, a partir del 1º de marzo de 2012, el porcentaje de la Bonificación Remunerativa a los agentes que seguidamente se detallan, quienes pasaran a percibir el porcentaje del DIEZ
POR CIENTO 10%:
Legajo Nº 20855/1
Apellido y Nombre/s AMOROSO, MIRIAM ADRIANA
20715/1
BENZONI, GUSTAVO EDUARDO
15203/1
BONAVENA, HECTOR JOSE
12190/1
CATALANO, GIULIANA
09948/1
GIMENEZ, LILIANA CLARA
23054/1
GURFINKEL, GABRIEL
23710/1
MAVERS, GERMAN ROBERTO
21128/1
OTERO, LUIS ALBERTO
21097/1
PICCO, RICARDO ALBERTO
16183/1
QUIROGA, MARIA SILVIA
13412/1
SANCHEZ, JUAN CARLOS
10244/1
SOSA, SILVIA MERCEDES
17743/1
RIGAU MAS, MARGARITA
ARTÍCULO 6º.- Disminúyase, a partir del 1º de marzo de 2012, el porcentaje de la Bonificación por Tarea Riesgosa, fijada en la Ordenanza de Presupuesto vigente, a los agentes que seguidamente se detallan, quienes pasaran a percibir el porcentaje que para cada caso se indica:
Legajo Nº Apellido y Nombre/s Porcentaje 19273/1 CATALDO, JUAN
10%
10253/1 PAGELLA, SILVIA MIRTA
25%
ARTÍCULO 7º.- Prorrógase, hasta el 20 de julio de 2012, el plazo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 991/12.
ARTÍCULO 8º.- La Secretaría de Economía y Hacienda tomará los recaudos presupuestarios correspondientes, a efectos del cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE LA OFICINA
PARA LA DESCENTRALIZACION Y MEJORA DE LA ADMINISTRACION y de ECONOMIA Y
HACIENDA.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de la Función Pública.
Garcia Fernández Pulti
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