Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 26/08/2011

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Perez Castorina
Artime Pulti
ORDENANZA 20430
Expte 12087-B-1967 Sancion 14-07-2011
Decreto de Promulgación 1718 19-07-2011
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al señor Pablo Daniel Sisterna, a afectar con la actividad Oficinas, prescindiendo del requerimiento de guarda y estacionamiento de conformidad con lo establecido por el artículo 5.5.7.4
del Código de Ordenamiento Territorial, el inmueble ubicado en la calle Rawson nº 1139 identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 102 a, Parcela 12 a, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Con carácter previo a la habilitación, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784
- Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
Artículo 3º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.Perez Castorina
Artime Pulti
ORDENANZA 20431
Expte 27984-F-1974 14-07-2011
Decreto de Promulgación 1719 19-07-2011
Artículo 1º.- Autorízase a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, a adoptar el factor de Ocupación del Suelo, el Plano Límite, la implantación edilicia, como así también prescindir de los requisitos de guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga, conforme a lo consignado en los planos de anteproyecto glosados de fs. 283 a 296 del expediente nº 24.984-F-1974 del Departamento Ejecutivo Exp. 1622-D-11 del H.C.D., en la propuesta de ampliación edilicia de tipología entre medianeras, destinada al servicio hotelero, prevista ejecutar en la parcela a anexar al predio sito en la calle Corrientes nº 2061/77 esquina Bolívar nº 2315, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 147, Parcelas 5a y 9 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- La construcción deberá cumplimentar con todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a las disposiciones de la presente.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código de Preservación Forestal en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
Artículo 4º.- Aprobación de planos y permisos de construcción: antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, la unificación parcelaria e interdicción de subdivisión ulterior acreditada en la escritura de dominio respectiva, de conformidad con lo prescripto en el artículo 3.2.2.3 del Código de Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 5º .- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º .- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Perez Castorina
Artime Pulti
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 26/08/2011

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date26/08/2011

Page count18

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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