Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/08/2011

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 20329
Expte 11548-2-2010 Sancion 12-05-2011
Decreto de Promulgación 1129 20-05-2011
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de la Unidad Turística Fiscal denominada Balneario 8 Playa Grande a favor de la firma Biología Surf Club S.A en formación, con domicilio legal en la calle Falucho 1254 Planta Baja de la ciudad de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 19910, oferta presentada y demás constancias obrantes en el expediente 11548-210 del Departamento Ejecutivo, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Fernandez
Artime Pulti
ORDENANZA 20343
Expte 3209-8-2011 Sancion 12-05-2011
Decreto de Promulgación 1145 20-05-2011
Artículo 1º.- Autorízase la celebración del Acuerdo Marco entre Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias de la República Argentina FENTOS, cuyo texto forma de la presente como Anexo I, que tiene por objeto fomentar las relaciones institucionales, técnicas, tecnológicas y científicas, propiciando el intercambio de información sobre las actividades que puedan ser de interés común, como así también de profesionales y técnicos que puedan analizar diversos aspectos y problemáticas relacionadas con el sector de obras sanitarias, las transferencias tecnológicas, la cooperación y la asistencia técnica para elaborar proyectos de obras que expandan u optimicen el servicio sanitario. Como así también fomentar la realización de cursos de perfeccionamiento, seminarios, trabajos, proyectos, programas y publicaciones en forma conjunta, referidos a temas de interés común.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..Dicándilo DellOlio
Artime Pulti
ANEXO I
ACUERDO MARCO
DE COOPERACION Y COLABORACION
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias de la República Argentina, en adelante FENTOS, representada por el señor Secretario General señor Rubén Pereyra, con domicilio en la calle Pasco nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un lado, y por el otro, Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, representada en este acto por Presidente del Directorio, Ing. Mario Dell Olio, con domicilio en la calle French nº 6737 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante OSSE.
ANTECEDENTES
PRIMERA: Las partes acuerdan fomentar sus relaciones institucionales, técnicas, tecnológicas y científicas, para lo cual fijarán periódicamente el programa a desarrollar y la modalidad en que dichos trabajos serán llevados adelante por las partes.
SEGUNDA: Asimismo las partes fomentarán el intercambio de información sobre las actividades que puedan ser de interés común, como así también de profesionales y técnicos, con la finalidad de analizar los diversos aspectos y problemáticas relacionadas con el sector del agua y el saneamiento.
TERCERA: Las partes también fomentarán la transferencia de tecnologías entre ellas y la cooperación en la investigación y asistencia técnica para la elaboración de proyectos de obras tendientes a expandir u optimizar el servicio sanitario.
CUARTA: Las partes fomentarán la realización de cursos de perfeccionamiento, seminarios, trabajos, proyectos, programas y publicaciones en forma conjunta, referidos a temas de interés común.
QUINTA: Al momento de definirse los temas a trabajar y las actividades a desarrollarse en el marco de este acuerdo, las partes fijarán las condiciones a las que se sujetarán como así también los medios para su financiamiento.
SEXTA: A efectos de llevar adelante el presente convenio, las partes constituirán un Comité Ejecutivo, integrado por un representante de cada una de las partes, el cual establecerá el programa de cooperación e intercambio, de acuerdo a las posibilidades de cada una de las partes, debiendo también impulsarlo y controlarlo en su realización y correcto desenvolvimiento.
SEPTIMA: El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes a solicitud de cualquiera de ellas.
OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de dos 2 años, renovable automáticamente por un período igual, salvo que alguna de las partes notifique fehacientemente a la otra, su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de tres 3 meses antes de la fecha de expiración.
Las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/08/2011

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date05/08/2011

Page count43

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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