Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/05/2011

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese y notifíquese a la Entidad. Cumplido, intervenga la Contaduría General.
PÉREZ ROJAS
PULTI

DECRETO 546 01-03-2011
Expte 13338-9-2010 Cpo 01 Alc 8
ARTICULO 1º.- Otórgase en virtud a lo expuesto en el exordio del presente a BANCO DE ALIMENTOS MANOS
SOLIDARIAS, con domicilio en la calle San Martín 4141 1 PISO de esta ciudad, un subsidio por la suma de PESOS
DOCE MIL $ 12.000.-, para afrontar los gastos que demande la ejecución del Proyecto de Presupuesto Participativo Apoyo para insumos de alimentación para Proyecto de Manos Solidarias Banco de Alimentos el cual se materializará a través de gastos de fletes para la distribución de las mercaderías a las distintas instituciones.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos asignados en el artículo precedente deberán rendirse en la forma y oportunidad que establece el Decreto Nº 652/82.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Institucional: 1-1-1-1-05-000; Fuente de Financiamiento: 132; Finalidad/Función: 1.3.0.;
Categoría Programática: 34-14-00; Partida: Inc. 5, P.P.1, P.p.7, P.Sp.0; UER:5.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese y notifíquese a la Entidad. Cumplido, intervenga la Contaduría General.
PEREZ ROJAS
PULTI

DECRETO 547 01-03-2011
Expte 14245-5-2010 Cpo 01
ARTÍCULO 1.-Autorízase, con CARÁCTER PRECARIO a la señora CLAUDIA FERNANDA LENCINA a afectar con el uso DESPENSA-FIAMBRERÍA CARNICERÍA -VERDULERÍA -FRUTERÍA -REVENTA DE PAN
VENTA DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y PERFUMERÍA el local ubicado en la calle Haras La Biznaga n433; sito en el predio identificado catastralmente como. Circ.II, Sección V, Manz.120, Parcela 3, barrio San Roque del Partido de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 2.-Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n9784 Código de Preservación Forestal en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n14576; con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 3.-Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto 818/96, modificado por Decreto 2269/99.
ARTÍCULO 4.-La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, ante el Departamento de Uso del Suelo y Morfología Urbana, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 5.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 6.-Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección de Inspección General CASTORINA
PULTI

DECRETO 549 01-03-2011
Expte 1028-1-2011 Cpo 01
ARTICULO 1º.- Autorizar la entrega en concepto de subsidio al CENTRO COMUNITARIO INTEGRAL NUESTRA
SEÑORA DE LUJÁN, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $ 35.000.-, para afrontar los gastos de alimentación, funcionamiento y organización originados en la institución, sito en la calle Mac Gaul Nº 2970 de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos asignados en el artículo precedente deberán rendirse en la forma y oportunidad que establece el Decreto Nº 652/82.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Fin/Fun: 1-3-0., Programático: 01-00-00, Inc. 5; P.P: 1; P.p. 7, P.Sp. 0 F.Fin: 132; Institucional:
1110109-000, UER: 9. $ 35.000.00.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese y notifíquese a la Entidad. Cumplido, intervenga la Contaduría General.
GAUNA
PEREZ ROJAS
PULTI

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/05/2011

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date02/05/2011

Page count50

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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