Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/08/2010

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, remítase copia del contrato a la División Ordenamiento de Actos Administrativos y a la División Registro Patrimonial y para el cumplimiento de la obligaciones contractuales, intervengan la Secretaria de Gobierno; la Dirección de Tránsito y la Contaduría Municipal.CIANO
PEREZ ROJAS
PULTI

ANEXO I-1427
CONTRATO DE LOCACION
Entre la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon en adelante EL LOCATARIO representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Gustavo Arnaldo Pulti con domicilio en calle Hipolito Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata y por otra parte AMTAR Asociación Mutual de Trabajadores de la Actividad en la Repostería, entidad sin fines de lucro, con domicilio en Av. Luro 3523 de esta Ciudad en adelante EL LOCADOR por una parte y representado en este acto por su Presidente Sr. Eutiquio E. García D.N.I. 5.324.335, convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que más abajo se detallan:
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el lote de terreno comprendido entre las calles: 25 de Mayo 3458 correspondiendo 69,40 mts.; España 1506/38 correspondiendo 17,50 mts.; Jujuy 1527/39
correspondiendo 31,10 mts. y Av. Luro 3457/59 correspondiendo 17,32 mts., nomenclatura catastral Circ.1- Secc.DManz.23bParcela 1 superficie total 3272 mts.2., conforme inventario y estado de instalaciones que se agrega como Anexo I formando parte del presente contrato.SEGUNDA: EL LOCATARIO se compromete formalmente a darle el destino de Playa de estacionamiento de vehículos secuestrados por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon o bien por otra dependencia del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. El presente instrumento es intransferible quedándole prohibido destinarlo a otro uso o fin, como así también cederlo a terceros aun en forma parcial o temporal.TERCERA: El precio de la locación se conviene en PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000.- por la vigencia de la locación. Asimismo, serán a cargo del locatario los gastos que genere la locación para su implementacion, mantenimiento y funcionamiento de la playa de secuestros hasta la efectiva restitución del bien. También estará a cargo del locatario el pago de los servicios de luz y gas que se generen en el inmueble objeto de este contrato, en las condiciones previstas en la cláusula novena. La falta de pago de cualquiera de estos conceptos será causal suficiente para que el locador pueda demandar el desalojo por dicho motivo.
CUARTA: El precio del alquiler será abonado del 1º al 5 de cada mes en el domicilio fijado por el locador en el encabezamiento y constituido en la cláusula Décimo Primera de este contrato o en el futuro se le notifique en forma fehaciente. El mero vencimiento de los plazos, sin que se registre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, hará incurrir al locatario en mora de pleno derecho.. El locatario deberá mantener el inmueble en buen estado de uso y conservación, evitando la acumulación de autopartes o chatarras provenientes del uso, sin perjuicio del detrimento normal por el mero transcurso del tiempo, haciéndose solo responsable de los daños que pudiera sufrir el bien, salvo caso fortuito o fuerza mayor.QUINTA: El plazo de la presente locación se establece en diecisiete 17 meses a partir del día 01 de diciembre 2009 y hasta el 30 de abril de 2011.

SEXTA: El LOCADOR no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle al LOCATARIO o terceros, las inundaciones y desprendimientos provenientes de roturas de muros medianeros, linderos o cualquier accidente producido en la propiedad por caso fortuito y/o hechos de terceros, fuerza mayor, incendio ruidos molestos, inundaciones, etc.SÉPTIMA: EL LOCATARIO se obliga a contratar por el periodo de vigencia del presente contrato y hasta la efectiva entrega de la propiedad un seguro que cubra los daños que pudieren ocasionarse a raíz de incendio e inundaciones que afecten el inmueble locado y los bienes de cualquier tipo que en el se encuentren; y los daños de cualquier tipo que pudieren producirse por la acción de terceros; dicho seguro debe amparar los daños producidos en forma parcial y total, y será endosado a favor del locador a quien se deberá entregar la póliza de seguro y los correspondientes recibos que acrediten el pago de la misma.- La no contratación del Seguro en la forma aquí indicada dará lugar a la rescisión de este contrato la que podrá ser solicitada por el LOCADOR cuando así lo creyere oportuno.OCTAVA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará acción al LOCADOR
para exigir el inmediato desalojo de la propiedad locada, reservándose el derecho de reclamar por daños y perjuicios, pudiendo este exigir el pago de los alquileres hasta el día en que dentro del plazo del contrato, sea nuevamente alquilada.
NOVENA: El LOCATARIO se compromete a pedir el retiro al momento de la efectiva restitución del bien locado de los medidores de servicios tomándose el estado de los mismos para abonarse los consumos.DÉCIMA: El sellado fiscal de los ejemplares de este contrato deberá ser integrado del siguiente modo: el 50% por el LOCADOR y el otro 50% a cargo de LA LOCATARIA, quien queda exenta del pago conforme artículo 247 inc.1 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires DÉCIMO PRIMERA: Las partes someten expresamente a los tribunales ordinarios de la ciudad de Mar del Plata y constituyen al efecto domicilios especiales para cualquier tipo de notificación los domicilios ab initio del presente.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/08/2010

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date19/08/2010

Page count20

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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