Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/3/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 280

PRIMERA SECCIÓN
01 de marzo de 2024
ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo N 11 de la ordenanza N4312, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
Fdo: Lic Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 7063
VILLA CARLOS PAZ, 22 de febrero de 2024.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo N 1 de la ordenanza municipal N 4312, que quedará redactado de la siguiente manera:
Regúlese por la presente el Servicio Privado de Cadetería, Cadetería de Productos Alimenticios y Mensajería, que se realiza a pedido de un tercero bajo la responsabilidad del prestatario en forma personal, a través de sus dependientes, o a través de aplicaciones o plataformas digitales en todo el ejido de la Ciudad de Villa C. Paz.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo N 4 de la ordenanza N4312, que quedará redactado de la siguiente manera:
Podrán utilizarse: bicicletas, ciclomotores, motos a combustión o eléctricas de hasta ciento cincuenta 150 centímetros cúbicos de cilindrada o su equivalente en watts y utilitarios de hasta una capacidad de carga de una 1 tonelada que cumplan con las normativas vigentes la Inspección Técnica Vehicular ITV o Revisión Técnica Obligatoria RTO y serán verificados técnicamente por el área de competencia. Aquellos que no reúnan las condiciones mecánicas y de seguridad no podrán acceder a la habilitación definitiva. -
ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo N 7 de la ordenanza N4312, que quedará redactado de la siguiente manera:
1 Son requisitos necesarios para la habilitación:
a Identificación de la persona física o jurídica: nombre o razón social y domicilio. b Espacio físico adecuado para el desarrollo de las tareas administrativas y para la permanencia en el interior de la propiedad de sus empleados.
c Superficie adecuada para el estacionamiento y/o permanencia transitorios de todas sus unidades sin ocasionar molestias a los terceros d Póliza de Seguro del vehículo y comprobante de pago, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales vigentes que rigen tanto en el orden Nacional, cuanto al Provincial.
Contratación de Servicios de Asistencia Prepagas.
e Cada año se deberá presentar el listado de cadetes habilitados para prestar el servicio, el que deberá actualizarse ante la autoridad de aplicación en oportunidad de ser modificado.
f Tipo y documentación de vehículos que se utilizarán.
2 En el caso de tratarse de un particular se requerirán para el otorgamiento de la habilitación municipal el cumplimento de:
a Identificación de la persona física nombre o razón social y domicilio. b Acreditación fehaciente de la contratación de Obras social y/o Servicios de Asistencia Prepagas. c Póliza de Seguro del vehículo contra terceros y comprobante de pago o constancia de pago por débito. d Tipo de vehículo y documentación requerida para circular que se utilizarán.

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Las agencias y o empresas deberán mantener actualizada la siguiente documentación, a los efectos de presentar en oportunidad de ser requerida por la autoridad de aplicación:
a Listado actualizado de personas afectadas al servicio.
b Listado actualizado de vehículos afectados al servicio con copia de la correspondiente póliza de seguros y comprobante de pago.
c Copia del Documento de Identidad de las personas afectadas Hoja 1 y 2
d Copia de Carnet de conductor.
e Copia de Tarjeta de identificación de la titularidad de los vehículos o autorización del titular para su uso.
f Acreditación fehaciente de la contratación de Obras social y/o Servicios de Asistencia Prepagas g Dicha documentación deberá ser presentada del 1º al 30 de noviembre de cada año, la que podrá rectificarse en el mes de abril del año siguiente.
h Deberán proveer a cada uno de las personas afectadas al servicio, de una oblea identificatoria que deberá contar con la foto del titular, su apellido y nombre, datos de la empresa y firma del responsable de la misma.
i En su caso, fotocopia de pago de monotributo.
En caso de que se tarte de particular se deber presentar:
a Copia del Documento de Identidad de las personas afectadas Hoja 1 y 2
b Copia de Carnet de conductor.
c Copia de Tarjeta de identificación de la titularidad del vehículo o autorización del titular para su uso.
d Acreditación fehaciente de la contratación de Obras social y/o Servicios de Asistencia Prepagas.
e Dicha documentación deberá ser presentada del 1º al 30 de noviembre de cada año, la que podrá rectificarse en el mes de abril del año siguiente.
f ARTÍCULO 5º.- Modificar el artículo N 13 de la ordenanza N4312, que quedará redactado de la siguiente manera:
El incumplimiento a la Ordenanza N4312, o la que la sustituya en el futuro, respecto del servicio privado de cadetería y cadetería de productos alimenticios, bebidas o sus materias primas, mensajería y/o producto en general, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V. y decomiso de la mercadería transportada En caso de reincidencia, se procederá a la inhabilitación temporaria y/o definitiva, según los antecedentes de la conducta y la gravedad de los hechos.
ARTÍCULO 6º.- Modificar el artículo N 16 de la ordenanza N4312, que quedará redactado de la siguiente manera:
El incumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º Inciso c Apartado 2, dará lugar al decomiso de la mercadería transportada y la imposición de una multa de 1 a 4 unidades de valor. - En caso de reincidencia se procederá a la inhabilitación temporaria y/o definitiva según los antecedentes y la gravedad de los mismos.
EL valor de la multa se determina para la presente Ordenanza en Unidad de Valor U.V., cuyo monto en pesos equivale a la décima parte del sueldo básico asignado a la Categoría 01 del Personal de Planta Permanente de la Ordenanza N 840 de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, al momento de la comisión del hecho. -
ARTÍCULO 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Lic. Carla LIVELLI, Sec. Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental
Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 89/DE/2024
Villa Carlos Paz, 27 de febrero de 2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/3/2024

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date01/03/2024

Page count12

Edition count394

Première édition01/01/2015

Dernière édition02/08/2024

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