Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/1/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 269
partes manifiestan que una vez percibidos los pagos en la forma y condiciones que se concilian en este instrumento, en concordancia con la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del pliego general de bases y condiciones y del contrato oportunamente suscripto, nada tendrán que reclamarse recíprocamente.-CUARTA: Para cualquier divergencia que pudiere surgir de la interpretación de los términos del presente instrumento, las partes se someten: si correspondiere al fuero contencioso administrativo, a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba; y si correspondiere al fuero civil y comercial, a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.PREVIA LECTURA Y RATIFICACION y en prueba de conformidad, se suscribe el presente, en dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los CONVENIO
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, ESTEBAN AVILÉS, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en calle Liniers N 50 de esta Ciudad, por una parte en adelante la Municipalidad y la firma HORIZONTE VIAL S.A., C.U.I.T. Nº 3070954872-3, representada por el Sr. Adrián Jesús PICINATO, D.N.I. N 14.834.419, con domicilio en calle Ranqueles Nº 118 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en su carácter de Administrador, por la otra parte en adelante la Contratista, han resuelto de mutuo y común acuerdo celebrar el presente instrumento, complementario del Contrato Nº 497, que se regirá por las siguientes cláusulas:
-CLÁUSULA PRELIMINAR: El Contrato Nº 497 de fecha 30 de marzo de dos mil veintitrés, oportunamente suscripto en el marco del Concurso Público de Precios Nº 007/23 para la obra Programa de Obras 2.023 Plan de Pavimentación Calles con Conectividad Estratégica y Obras Civiles Complementarias de la Ciudad de Villa Carlos Paz Etapa Bº Villa del Lago-Cordón Cuneta y Extracción de Roca, ha visto pausado su desarrollo como consecuencia del contexto general de la economía que a partir de la segunda semana de abril comenzaron una serie de acontecimientos negativos, como marcadas devaluaciones y crecimiento descontrolado de la inflación que generó un quiebre de la ecuación económica y consecuentementede los plazos de obra, cambiando las condiciones económicas y financieras del país imperantes al momento de la suscripción de dicho contrato. En virtud de ello -y en consonancia con la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba-, cabe considerar la firma del presente acuerdo.-PRIMERA: En virtud de lo referido en la cláusula preliminar, las partes acuerdan que con el objeto de corregir el desequilibrio de la ecuación económica, la actualización de los precios cotizados para toda la obra será de acuerdo al porcentaje que surja de la aplicación del Índice del Costo de la Construcción CórdobaNivel General, que publica la Dirección General de Estadística y Censos, al mes del vencimiento de los valores cancelatorios entregados o al mes de la transferencia del pago realizado y con referencia al índice base que será el correspondiente al mes de vencimiento del plazo de la oferta de cotización. Al resultado obtenido se le detraerán si hubierenlas actualizaciones calculadas al mes de la certificación de obra, según lo estipulado en el respectivo contrato y se actualizará al mes anterior al de su solicitud.-SEGUNDA: La erogación que demande el cumplimiento del presente contrato será atendida con fondos provenientes de las Partidas Nº 47.01.100.2.60.615, 47.71.711.2.24.413 y 47.71.712.2.24.413 del Presupuesto General de Gastos en vigencia o las que en el futuro las sustituyan.-TERCERA: Las partes manifiestan que una vez percibidos los pagos en la forma y condiciones que se concilian en este instrumento, en concordancia con la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del pliego general de bases y
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PRIMERA SECCIÓN
04 de enero de 2024
condiciones y del contrato oportunamente suscripto, nada tendrán que reclamarse recíprocamente.-CUARTA: Para cualquier divergencia que pudiere surgir de la interpretación de los términos del presente instrumento, las partes se someten: si correspondiere al fuero contencioso administrativo, a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba; y si correspondiere al fuero civil y comercial, a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.PREVIA LECTURA Y RATIFICACION y en prueba de conformidad, se suscribe el presente, en dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L.
BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C.
MONTENEGRO, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 909/DE/2023
Villa Carlos Paz, 30 de diciembre de 2023
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorORDENANZA Nº 7045
VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2023.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.-SUSTITUIR el Artículo 62º del TITULO II:
PUBLICIDAD, de la Ordenanza 1511, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 62º.- La publicidad de las contrataciones previstas como: licitaciones públicas, remates y concursos públicos de precios, se realizarán obligatoriamente en medios de difusión de alcance nacional, provincial o local, en un mínimo de dos 2 ediciones alternadas o consecutivas, con la debida anticipación al Acto de Apertura de las Propuestas y de acuerdo a la siguiente escala según su importancia:
1 Concurso Público de Precios:
en un 1 medio local gráfico y/o digital pudiendo ser el mismo u otro distinto;
en un 1medio de alcance provincial gráfico y/o digital; y en la página web del municipio, en el Boletín Oficial Municipal y a través de correo electrónico remitido a oferentes relacionados al objeto del concurso.2 Licitación Pública:
a. Cuando el monto del Presupuesto Oficial no supere las diez 10 veces el límite establecido por la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal vigente:
1. en un 1 medio local gráfico y/o digital pudiendo ser el mismo u otro distinto;
2. en un 1 medio de alcance provincial gráfico y/o digital;
3. en un 1 medio de alcance nacional gráfico y/o digital; y 4. en la página web del municipio, en el Boletín Oficial Municipal y a través correo electrónico remitido a oferentes relacionados al objeto de la licitación.b. Cuando el monto del Presupuesto Oficial supere las diez 10
veces el límite establecido por la Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Municipal vigente:
1. en un 1 medio local gráfico y/o digital pudiendo ser el mismo u otro distinto,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/1/2024

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date04/01/2024

Page count41

Edition count388

Première édition01/01/2015

Dernière édition19/06/2024

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