Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/12/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 265
Artículo 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PRIMERA SECCIÓN
07 de diciembre de 2023
ORDENANZA Nº 7026
VILLA CARLOS PAZ, 30 de noviembre de 2023.-

Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Juan M.
LUCERO, Secretario General y de Vinculación InstitucionalRamón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 7025
VILLA CARLOS PAZ, 30 de noviembre de 2023.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR a la Asociación Civil Scouts de Villa Carlos Paz, Personería Jurídica 299/A/2003, un subsidio extraordinario destinado al mantenimiento o ejecución de obras en su sede, ubicada en la intersección de la calle Alfonsina Storni y Los Alerces de nuestra Ciudad.ARTÍCULO 2º.- El monto asignado será de pesos dos millones $2.000.000,00, efectivo en dos etapas de pesos un millón $1.000.000,00.ARTÍCULO 3º.- OBJETIVO DEL FINANCIAMIENTO: El monto otorgado, tendrá como finalidad la adquisición de materiales para la construcción y/o financiamiento de mano de obra, con destino a la ejecución de obras que impliquen una mejora de las condiciones de funcionamiento, atención y permanencia en la sede de la entidad.ARTÍCULO 4º.- PLAZO DE EJECUCIÓN: La Asociación Civil Scouts de Villa Carlos Paz contará con un plazo máximo de trecientos 300 días hábiles, contados desde el otorgamiento de la segunda etapa del subsidio, a los fines de cumplimentar con la ejecución de la propuesta planteada.ARTÍCULO 5º.- Una vez finalizada la primera etapa de ejecución, la asociación deberá rendir los montos correspondientes ante el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, como requisito para el otorgamiento de la segunda etapa del subsidio, debiendo la misma también ser rendida ante el Tribunal de Cuentas. Serán responsables las Comisiones Directivas de la rendición correspondiente, debiendo realizar dicho acto administrativo conforme a Resolución N 051/2021 del Tribunal de Cuentas.Artículo 6º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán afrontados con la Partida Nº 30.01.100.1.15.520 del Presupuesto General de Gastos en vigencia o la que en un futuro la reemplace.ARTÍCULO 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 851/DE/2023
Villa Carlos Paz, 01 de diciembre de 2023
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

7

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir con la Asociación Tecnológica Córdoba ATECOR, que como Anexo I forma parte de la presente. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con fondos provenientes de las Partidas Nº 42.28.100.1.13.311 y 42.01.100.1.13.335 y el Programa Nº 47.01.100, del Presupuesto General de Gastos en vigencia, o las que en un futuro las reemplacen.ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz representada en este acto por el Sr. Esteban Aníbal Avilés, DNI. 22.413.806, con domicilio en Calle Liniers Nº 50 de esta Ciudad, en su carácter de Intendente del Municipio de Villa Carlos Paz, en adelante denominada LA COMODATARIA, por una parte, y por la otra la Asociación Tecnológica Córdoba ATECOR, CUIT: 30-649619383, representada en este acto el Ing. Claudio Alberto Soro, DNI:
17.004.062, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av.
Cruz Roja Arg. esq. M. Lopez, Ciudad Universitaria, de la Ciudad de Córdoba, en lo sucesivo denominada LA COMODANTE, han resuelto celebrar un CONTRATO DE COMODATO, de conformidad a lo preceptuado por el Art. Nº 1533 y concordantes del Código Civil, acorde a las cláusulas que a continuación se establecen:
CLAUSULA PRIMERA: La COMODANTE cede a la COMODATARIA y esta acepta de conformidad el inmueble ubicado en calle Gobernador Roca Nº 35, Bº Santa Rita del Lago, Villa Carlos Paz, Nomen.Cat.: 2304553902032024000, que consta de Planta Baja y 1er piso, de 1200 m2, en adelante denominada UNIDAD COMODATADA. Queda excluido del presente contrato la fracción del inmueble de planta baja de 224 m2 que se encuentra en la parte posterior del edificio, que está siendo usada por Inspecciones Regionales de escuelas iniciales y secundarias de la Provincia de Córdoba.
CLÁUSULA SEGUNDA: La COMODATARIA destinará el inmueble cedido única y exclusivamente al funcionamiento de actividades culturales, recreativas, educativas, de investigación y de capacitación, acordes con actividades que lleve a cabo la Municipalidad de Villa Carlos Paz, sin que pueda cambiarse de modo alguno tal destino; quedando prohibido otro uso distinto al aquí convenido.
CLÁUSULA TERCERA: La duración del presente contrato se extenderá por el término de DIEZ 10 años, contados a partir de la suscripción del presente. El plazo será renovado automáticamente, en forma anual, salvo que alguna de las partes comunique de manera fehaciente su voluntad de no continuar con la contratación.
Una vez producido el vencimiento, deberá ser desocupado el inmueble, en correcto estado de conservación y condiciones de uso, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
CLÁUSULA CUARTA: La COMODATARIA no puede transferir, ceder o prestar total o parcialmente, a cualquier titulo que sea, el presente CONTRATO o el INMUEBLE cedido en comodato, siendo esta circunstancia causal de resolución culpable.
CLÁUSULA QUINTA: La COMODATARIA declara haber examinado la fracción del inmueble objeto del presente, estando conforme de recibirlo en el estado de conservación en que se encuentra, comprometiéndose a realizar a su costo y cargo las reparaciones que da cuenta la Planilla de Cómputo de Mano de Obra y Materiales, que forma parte integrante del presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/12/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date07/12/2023

Page count8

Edition count393

Première édition01/01/2015

Dernière édition26/07/2024

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