Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 13/5/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 35
Fdo.: Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Carla A.
Montemurro a/c Of. Mayor-

PRIMERA SECCIÓN
13 de mayo de 2020
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Villa Carlos Paz, 16 de abril de 2020
RESOLUCIÓN Nº 013/C/2020
VISTO: Las Resoluciones N 008 y 012/C/2020; y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Nacional y Provincial han dispuesto prorrogar las medidas que disponen el receso administrativo, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.
Que el Gobierno Municipal ha dispuesto la continuidad del receso administrativo.
Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º: DISPONER la prórroga de la Resolución N
012/C/2020 hasta el día 10 de mayo del corriente año.
Artículo 2.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Carla A.
Montemurro a/c Of. MayorVilla Carlos Paz, 27 de abril de 2020
RESOLUCIÓN Nº 014/C/2020
VISTO: La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, en relación con el virus denominado COVID19; y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, vienen adoptando distintas medidas para reglar las distintas actividades de la vida de la comunidad.Que en el marco de la emergencia declarada, resulta necesario regular en la emergencia las inhumaciones que deben llevarse a cabo en el Cementerio municipal.Que deben determinarse también los mecanismos de atención al público, en forma excepcional, para llevar a cabo las reducciones de cadáveres.Que asimismo resulta necesario acotar, de manera excepcional, la cantidad de asistentes que podrán ir a los velatorios que llevan a cabo las Empresas de Pompas Fúnebres autorizadas en el ámbito de la ciudad, con la finalidad de evitar la aglomeración, así como también la distancia que debe existir entre estas personas, todo en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en virtud de la pandemia COVID-19.Que por otra parte, deben fijarse los protocolos a llevarse a cabo en el destino final de cadáveres con antecedente o presunción de COVID-19, adhiriendo a todos aquellos que disponga el Centro de Operaciones Estratégicas COE, en el marco de sus facultades y competencias.Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

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RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Las inhumaciones que se lleven a cabo en el Cementerio Municipal no podrán contar con la asistencia de más de seis 6 personas en nichos y de doce 12 personas en sepulturas bajo tierra, manteniendo una distancia de un metro y medio 1,5 m. entre cada una de ellas.ARTÍCULO 2º: Los trámites para la reducción de cadáveres se llevarán a cabo en las oficinas administrativas del Cementerio Municipal, de lunes a viernes de 8 a 13 horas con citación previa a los interesados.ARTÍCULO 3º: Los servicios que brindan las Empresas de Pompas Fúnebres deberán limitar la cantidad de asistentes a los velatorios, los cuales se verán reducidos a una ceremonia de despedida. Podrán ingresar familiares directos con un número máximo de seis 6 personas, respetando la distancia establecida en el artículo precedente, encontrándose prohibida la presencia de personas en la vía pública en la zona adyacente a las empresas de pompas fúnebres. El horario de los servicios no se podrá extender más allá de un máximo de una 1 hora. Se encuentra prohibido el servicio para aquéllos cadáveres con antecedente o presunción de COVID-19.ARTÍCULO 4º: Los cadáveres con antecedente o presunción de COVID-19, deberán ser cremados. Serán inhumados, en forma excepcional en el Cementerio Municipal, en sepulturas bajo tierra, siguiendo los protocolos fijados por el Centro de Operaciones Estratégicas COE de la Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 5º: Las inhumaciones en sepulturas bajo tierra con antecedente o presunción de COVID-19, llevadas a cabo en el Cementerio Municipal, serán realizadas sin asistentes, contando solamente con la presencia del personal municipal y de la empresa de pompas fúnebres.ARTÍCULO 6º: Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.Fdo.: Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Carla A.
Montemurro a/c Of. Mayor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 13/5/2020

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date13/05/2020

Page count6

Edition count391

Première édition01/01/2015

Dernière édition12/07/2024

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