Boletín Oficial de Vicente López del 31/1/2019

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

tomar nota para que. gastos de igual naturaleza, por falta de previsión, no se repitan, dado que acarreará responsabilidad administrativa.
ARTICULO 6: Los responsables de los fondos rendirán los gastos realizados con una periodicidad mensual, conforme artículo 2, en la Dirección de Rendiciones de Cuentas, solicitando la imputación que corresponda conforme a la denición de partidas creadas para Caja Chica en el presupuesto vigente para el ejercicio 2019. Dicha rendición de gastos será elevada con la conformidad del Secretario del área y del funcionario del Fondo Rotatorio.
ARTICULO 7: Los comprobantes utilizados en la rendición de los fondos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Se confeccionarán siguiendo las normativas AFIP vigente al momento de su emisión. Los comprobantes presentados deberán ser tipo "B" o "C"
b Se extenderán a nombre de la Municipalidad de Vicente López, CUIT 30- 99900605-8 y condición de IVA "EXENTO". En ningún caso podrán ser presentadas facturas de tipo "A" o condición de IVA
"Consumidor Final"
c Indicarán lugar, fecha, clase, concepto, cantidad, precio unitario y precio total del artículo a adquirir o la especicación del gasto efectuado, evitar consignar descripciones genéricas como artículos de almacén, artículos de librería, etc, debiendo especicar claramente cuáles son los productos adquiridos. Se expresarán sin enmiendas, raspaduras o errores aritméticos. En el caso de que la raspadura o enmienda se deba a un error involuntario, y a n de dar validez legal al comprobante, el proveedor salvará el mismo con el visto bueno del responsable del Fondo Rotatorio. Cada comprobante adjunto a la rendición deberá ser conformado por el responsable del Fondo Rotatorio.
d Los comprobantes emitidos por Controladores Fiscales, Tickets Factura, autorizados por la Ap son válidos. En el ticket deberá constar razón social, dirección, código postal, localidad, número de Cuit del proveedor, número de Ingresos Brutos del proveedor y al pie la leyenda CF AFIP - CONTROLADOR FISCAL. En caso que de los mismos no surja la naturaleza del gasto realizado el Secretario y/o funcionario aclararán el destino de los mismos.
e En las faCturas se controlará que el CAE Factura Electrónica y el CAI Factura Manual no esté vencido.
f Para el caso de los monotributistas las facturas deberán estar emitidas conforme a las normas de Ap debiendo tener impreso el CAI, las anteriores no serán válidas conforme nuevo régimen de facturación Monotributistas 2015 o las modificaciones impositivas que operen durante los años siguientes.
g Todo gasto deberá ser en efectivo, por lo tanto solo se aceptarán comprobantes en el que su leyenda diga "CONTADO" "EFECTIVO". No se aceptarán pagos efectuados con tarjeta de Crédito ni de Débito.
h Aquellos comprobantes en los que su leyenda diga "CUENTA CORRIENTE" no serán aceptados sin adjuntar un Recibo reconociendo el pago.
i No serán aceptados recibos que refieran a pago de facturas que no vengan acompañados de dichas facturas.
ARTICULO 8: A efectos de asegurar el correcto funcionamiento y administración de las Cajas Chicas de la Municipalidad, establecer adecuados procedimientos administrativos para la utilización y rendición de las mismas, y establecer la presentación de los documentos que respaldan las rendiciones de las transacciones efectuadas, se deberán encuadrar conforme lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA Resolución Nro. 705/2018 de la Municipalidad de VICENTE LOPEZ. El mismo será de aplicación obligatoria en todas las áreas. de la Municipalidad que soliciten, administren y rindan fondos para el funcionamiento de Caja Chica, así como aquellas que aprueben la apertura, autoricen ciertos gastos, informen sobre la existencia de determinados bienes y realicen el control de la rendición.
ARTICULO 9: La Dirección de Rendiciones de Cuentas deberá informar a la Secretaría de la cual depende el área, en los casos en que:
a No se cumplimente el envío de la rendición de cuentas en los plazos estipulados.
b Se detecten anomalías en la rendición de gastos y ante el reclamo correspondiente no se regularicen.
ARTICULO 10: Facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a emitir circulares internas informando las características y requisitos que deberán reunir los comprobantes aportados en cumplimiento de la normativa legal vigente.
ARTICULO 11: Durante el mes de diciembre de 2019 y hasta el día 20 como máximo, los funcionarios titulares detallados en el artículo 2, deberán enviar a la Dirección de Rendiciones de Cuentas, la rendición nal de los gastos efectuados hasta ese momento. La Contaduría General en concurrencia con la Tesorería procederá a reintegrar a la Partida de origen, la devolución del saldo del efectivo si lo hubiese, por depósito en Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Olivos, por depósito en las cajas de Tesorería o por Transferencia Bancaria desde una cuenta a nombre del titular de la Cajas Chica, a la cuenta bancaria de la Municipalidad de Vicente López, conforme al PROCEDIMIENTO DE CAJAS CHICAS Art.23.
ARTICULO 12: Los responsables de Fondos Rotatorios deberán prestar anza de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 218 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 82 y siguientes del Decreto Provincial 2980/00.
ARTÍCULO 13: La Secretaría de Recursos Humanos al noticarse del presente Decreto deberá dejar constancia en el legajo del funcionario, que es titular de un Fondo Rotatorio, para poder instrumentar en los casos en que se produzca su desafectación, ya sea del área donde presta servicios o del Municipio, la retención de la liquidación de haberes hastá tanto la Dirección de Rendiciones de Cuentas informe que se encuentra realizada la rendición final del Fondo Rotatorio que tenía a su cargo.
ARTICULO 14: En el caso de baja o renuncia de los funcionarios responsables de Fondos Rotatorios, la Secretaría de Recursos Humanos noticará de inmediato a la Dirección de Rendiciones de Cuentas de la novedad, cerciorándose así que la rendición nal correspondiente a dicha baja, sea debidamente realizada. Hasta tanto dicha rendición nal no haya sido llevada a cabo, la Secretaría de Recursos Humanos deberá retener de la liquidación nal de haberes, el importe correspondiente al total del Fondo Rotatorio, vericando que se haya dado cumplimiento a lo normado en el presente Decreto y en concordancia con lo expresado en el artículo 12.
ARTICULO 15: Infórmese a la Subdirección de Seguros a fin de cubrir con el correspondiente Seguro de Fidelidad de Empleados sobre los fondos que administre cada funcionario poseedor de caja chica.
ARTICULO 16: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2019. Derógase, a partir de la vigencia del presente Decreto, toda norma que se oponga al mismo.
ARTÍCULO 17: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 18: Tome conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas Dirección General de Contaduría, Dirección General de Tesorería, Dirección de Rendiciones de Cuentas, Dirección de Patrimonio y la Subdirección de Seguros, la Secretaría de Recursos Humanos, Secretaría de Hacienda y Finanzas y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 19: Dése a registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: EnrichAlvarez Decreto Nº 5253/18
Vicente López, 28 de diciembre de 2018
Corresponde al Expediente Nº 4119-7893/2017
Visto El Artículo Nº 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 24 y 30 de Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires, artículos 87 y 88 del Decreto 2980/00 Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal R.A.F.A.M. y el Expediente 7893/2017; y Considerando La necesidad de las diferentes dependencias pertenecientes a la SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL del Municipio de Vicente López, de disponer de Fondos Rotatorios a ser utilizados en el transcurso del año 2019 para cubrir gastos menores, urgentes e imprevistos.
Que conforme a un análisis de los gastos incurridos por cajas chicas en el ejercicio 2018 y a las consideraciones estimativas de proyecciones para el Presupuesto 2019 presentado y aprobado, se ha podido determinar los montos necesarios para atender ésta clase de gastos.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias, DECRETA
ARTÍCULO 1: Se proceda a instrumentar la liquidación de Fondos Rotatorios que solo serán utilizados para gastos menores, urgentes e imprevistos. Los gastos que no tengan las características de menores, urgentes e imprevistos se tramitarán por el procedimiento de contrataciones previsto en la Ley Artículo 151 a 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 98 de las Disposiciones de Administración Decreto 2980/00
ARTICULO 2: Asígnese a la SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL para percibir mediante el sistema de Fondos Rotatorios la suma de $ 18.325.- Pesos Dieciocho mil trescientos veinticinco durante el Ejercicio 2019. Este monto se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle:
DEPENDENCIA
SECRETARIA DE
FISCALIZACION
Y CONTROL
DIRECCION
GENERAL
DE
CONTROL DEL
ESPACIO
PUBLICO

TOPE POR
BENEFICIARIO
FACTURA

CARGO

JURISDICCIONPROGRAMA

Secretario
1110131000

$ 13.325,00 $ 3.000,00

52185

Director General
1110131000

$ 5.000,00 $ 2.500,00

52672

TOTAL FISCALIZACON Y CONTROL

MONTO

$ 18.325,00

Los montos indicados revisten el carácter de cupos máximos mensuales que los funcionarios titulares de los Fondos Rotatorios se encuentran autorizados a gastar por este sistema. Como consecuencia, en el Ejercicio 2019, el titular de cada Fondo Rotatorio tendrá una 1 apertura, once 11 reposiciones y una 1 rendición final, como máximo anual.
ARTICULO 3: Serán responsables del manejo de FONDOS ROTATORIOS el Señor Secretario, los responsables especialmente designados como se indican en el Art. 2do, y aquellos funcionarios que eventualmente queden a cargo de los Fondos Rotatorios por ausencia de su titular, con el correspondiente Decreto debidamente cubierto con el Seguro de Fidelidad de Empleados, siendo imputable las mismas a la partida 24.000.
ARTICULO 4: Establézcase como máximo por cada erogación individual, el 50% del total de los fondos asignados a la caja chica correspondiente, y que no supere la suma de $ 3.000 pesos tres mil, excepto con la autorización debidamente justificada del Intendente del Municipio.
ARTICULO 5: Las erogaciones por servicios de emergencias, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría del Área, quien en casos debidamente fundados aprobará lo actuado, debiéndose tomar nota para que gastos de igual naturaleza, por falta de previsión, no se repitan, dado que acarreará responsabilidad administrativa.
ARTICULO 6: Los responsables de los fondos rendirán los gastos realizados con una periodicidad mensual, conforme artículo 2, en la Dirección de Rendiciones de Cuentas, solicitando la imputación que
Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 31/1/2019

TitreBoletín Oficial de Vicente López

PaysArgentine

Date31/01/2019

Page count50

Edition count166

Première édition14/07/2017

Dernière édition31/05/2024

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