Boletín Oficial de Navarra del 30/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 30 de agosto de 2022
CAPÍTULO VI
Inhumaciones Artículo 25. Se dará sepultura en los cementerios de Belzunce, Usi y Arístregui, a todo cadáver que sea presentado para la inhumación en él y tenga la autorización pertinente, debiendo satisfacer por esos servicios los derechos de enterramiento correspondientes señalados en el Anexo Tarifas.
Artículo 26. No se dará sepultura a ningún cadáver en el cementerio sin que se acompañe la correspondiente orden o licencia expedida por el juzgado o autoridad que corresponda, para verificar la inhumación con arreglo a las leyes vigentes y sin que hayan transcurrido veinticuatro horas después de su fallecimiento o, sin trascurrir dicho plazo, cuando existan circunstancias sanitarias que lo aconsejen dictaminadas por la autoridad correspondiente.
Todo cadáver que fuere presentado sin que se acompañe la referida orden o licencia del Juzgado o Autoridad competente quedará depositado.
Artículo 27. Cuando la cantidad de huesos acumulados en el osario general sea considerable se decidirá lo procedente de acuerdo a las leyes.
CAPÍTULO VII
Exhumaciones Artículo 28. Las exhumaciones se verificarán con sujeción a las leyes dentro de la forma y plazos fijados por las mismas, previo pago de los derechos establecidos según el Anexo Tarifas. El Ayuntamiento en ningún caso se hará cargo de los trabajos de la exhumación.
Artículo 29. Toda exhumación se hará con la garantía y respeto que corresponde, y previas las precauciones higiénicas y sanitarias convenientes.
Artículo 30. Al verificarse la exhumación deberán estar presentes las personas que prescriben las leyes.
Artículo 31. Las exhumaciones, traslado de huesos a los osarios y demás operaciones que puedan afectar a la vista o a la comodidad del público se harán a horas que no sean de visita. Durante los meses de junio a septiembre no se procederá a la exhumación a no ser por mandato judicial.
Artículo 32. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.
Artículo 33. Todas las sepulturas, columbarios existentes a partir de 1 de enero del 2022 se revisarán para determinar los años que tienen y se irán levantando aquellas que no tenga ningún tipo de identificación, las que más años llevan y no tengamos manera de contactar con familiares o allegados.
Poco a poco se irá trabajando para que las sepulturas de tierra mantengan un orden, según la cuadricula.
CAPÍTULO VIII
Del Registro Artículo 34. El Ayuntamiento tras la aprobación de esta ordenanza procederá a la creación de un registro de sepulturas.
Se numerarán las sepulturas y se plasmará en un plano del cementerio al efecto para la mejor determinación y gestión de las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones y traslados que se produzcan en el cementerio.
Artículo 35. Conforme a lo señalado por la normativa de protección de datos.
a A la entrada en vigor de la ordenanza existirá un tratamiento de datos de carácter personal con el fin de registrar y atender la solicitud de las personas en distribución y concesión de sepulturas.
b Las personas interesadas deberán comunicar al Ayuntamiento para la solicitud de sepulturas los siguientes datos que se señalan en esta ordenanza.
c La finalidad de este registro es que el Ayuntamiento cumpla con las obligaciones que se indican en esta ordenanza, siendo de uso exclusivo del Ayuntamiento de Juslapeña.
d La base jurídica que legitima el tratamiento es el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y ordenanzas locales aprobadas en Junta.
e Los datos personales de los interesados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron obtenidas, en ejercicio de las competencias y funciones del Ayuntamiento, y en todo caso, durante los plazos de conservación, prescripción y
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depuración de posibles responsabilidades legalmente previstos. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
f Destinatarios de los datos. Los datos de carácter personal recogidos en el registro, no serán facilitados a terceros ajenos a este ayuntamiento, excepto cuando sean necesarias para la prestación del servicio solicitado, a otras administraciones públicas competentes en la materia, cuando corresponda o cuando sean requeridas por las autoridades públicas competentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada momento.
g Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en la ordenanza. La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo de la solicitud.
h La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.
i Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad, en los términos regulados por el Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos dirigiéndose o bien por correo postal a este Ayuntamiento de Juslapeña, calle San Miguel,1 Mikel Donea,1 de Marcalain o por correo electrónico a ayuntamiento@juslapena.es.
Artículo 36. El registro contendrá las siguientes anotaciones:
a Identificación de las sepulturas, columbario, panteón.
b Fecha de inhumación.
c Nombre y apellidos del difunto.
d Inhumaciones, exhumaciones, y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombres y apellidos de las personas a cuyos cadáveres y/o restos se refieran y fecha de actuación.
e Clase de tasa.
f Incidencias y reclamaciones.
Los errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.
Medidas transitorias 1. Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos efectuadas a perpetuidad con una antigedad superior a 25 años.
2. Quedarán sin efecto todos los cierres existentes en la actualidad que no se ajusten a la nueva ordenación y reglamentación.
3. Las cesiones de sepultura en tierra, columbarios y panteones para inhumaciones tendrán una vigencia de veinte años, prorrogables por períodos de 10 años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud. Si no hay necesidad de espacio.
4. Toda concesión de inhumación existente, de antigedad superior a veinte años, sepultura en tierra, columbario y panteón y no sea solicitada en plazo por quien proceda la renovación de la concesión, será suprimida por los servicios municipales, quedando el terreno susceptible para futuros usos.
5. Las inhumaciones o cierres que no se ajusten a la nueva reordenación del terreno no tendrán posibilidad alguna de renovación y sólo serán respetadas por un periodo de veinte años contados desde la fecha de la última inhumación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las sepulturas que a la entrada en vigor de esta ordenanza consten en el cementerio de Arístregui, Usi y Belzunce, se someterán a dicha ordenanza, debiendo proceder a la prórroga de los derechos funerarios de uso de las sepulturas en los plazos señalados en esta ordenanza.
El Ayuntamiento de Juslapeña, notificará a los familiares de las sepulturas afectadas conforme se vayan cumpliendo los plazos contados desde las fechas de fallecimiento de la obligatoriedad de solicitar las prórrogas señaladas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
L2211096

LARRAUN
Tasas de las tarjetas de estacionamiento para personas condiscapacidad El Pleno del Ayuntamiento de Larraun, en la sesión celebrada el 26
de julio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 30/8/2022

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date30/08/2022

Page count28

Edition count4859

Première édition02/03/2001

Dernière édition15/07/2024

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