Boletín Oficial de Navarra del 9/8/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 9 de agosto de 2022

Número 158 - Página 10173

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 166E/2022, de 19 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 que se incorpora como anexo.
El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la persona titular del Departamento con competencia en medio ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Asimismo, el artículo 7.d de la citada Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Por su parte, el artículo único del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
En su artículo 2.2 se contempla que la disposición general de vedas se aprobará anualmente y establecerá la lista de especies, subespecies o poblaciones autorizadas para la caza.
Y el artículo 29 del mismo Reglamento establece la zonificación que pueden contener los Planes de Ordenación Cinegética.
Por último, el artículo 52 establece la Zonificación Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a efectos cinegéticos.
En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2022-2023.
En su virtud, a propuesta del Servicio Forestal y Cinegético, previo informe de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 33.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
ORDENO:
1.º Aprobar la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 que se incorpora como anexo.
2.º Publicar esta orden foral y su anexo, disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de julio de 2022.La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.
ANEXO
Disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Disposición general de vedas establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la temporada 2022-2023.
Artículo 2. Períodos de caza.
La presente Disposición general de vedas fija, con carácter general, los periodos de caza de los acotados de Navarra, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 3. Zonificación.
La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22
de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.
CAPÍTULO II
Especies cinegéticas Artículo 4. Especies cinegéticas autorizadas.
Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2022-2023 son las que se recogen en el capítulo III de esta Disposición
general de vedas. Todas ellas están incluidas en el artículo 2 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.
CAPÍTULO III
Períodos hábiles para la caza Artículo 5. Períodos y días hábiles.
1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
Artículo 6. Jabalí.
1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 15 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas y monterías, y con arco en batidas, monterías y recechos.
2. Desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023 se autoriza la caza del jabalí todos los días con arma de fuego o arco en aguardos y esperas nocturnas. Para la realización de las modalidades de este apartado el titular del aprovechamiento deberá avisar con 48
horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente.
Las esperas nocturnas deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética. Los aguardos se realizarán en los mismos puestos autorizados para las esperas nocturnas.
En la modalidad de espera nocturna, por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma de fuego o arco, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha.
Por motivos de eficacia, se autoriza el empleo de sustancias olorosas no derivadas del petróleo, extendidas en una superficie nunca superior a 10
cm por 10 cm.
3. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
4. Durante los recechos de corzo se podrá disparar al jabalí, siempre que así lo autorice el titular de la gestión del coto.
Artículo 7. Corzo.
1. Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15
de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización la persona cazadora deberá avisar con 24
horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, indicando el número del brazalete a emplear, así como la zona/área de la actuación. En aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la zona/
área de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de los cazadores que participen.
Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 15 de marzo de 2023.
2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 26 de febrero. También podrán abatirse, en este periodo, machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifica su sexo ni la edad del ejemplar. Para su realización la persona cazadora deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, indicando el número de brazalete a emplear, así como la zona/área de la actuación. En aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la zona/área de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de los cazadores que realicen los recechos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/8/2022

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date09/08/2022

Page count20

Edition count4859

Première édition02/03/2001

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031