Boletín Oficial de Navarra del 10/3/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 10 de marzo de 2020

Número 48 - Página 3317

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

te:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA
EL AÑO 2020.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, integrados por:
a El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
b El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c El Presupuesto del Consejo de Navarra.
d Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
e Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
2. Asimismo se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.573.798.028 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.573.798.028 euros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y déficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación al Estado, queda establecido en 3.434.611.608 euros.
CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias
para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
Artículo 5. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a a g del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2020 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior:
a 020002041001001921400 denominada Prestaciones a expresidentes, exconsejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra.
b 020002041001620921400 denominada Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal.
c 020002041001800921400 denominada Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigedad, reingresos de excedencias y otros.
d 020002041001800921402 denominada Incremento retributivo.
e 020002041001810921400 denominada Retribuciones de personal de ejercicios anteriores.
f 020002041001820921403 denominada Indemnizaciones por accidentes laborales.
g 020002041002330921400 denominada Gastos por tribunales de oposición.
h 020002043001614211100 denominada Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.
i 051000021001800132100 denominada Aplicación Ley Foral de las Policías de Navarra.
j 051000021002274132103 denominada Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género.
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
a 100000100004709441100 denominada Audenasa. Política comercial.
b 110003115303101951100 Intereses y comisiones de créditos.
c 110003115303400931500 Intereses de cuentas de repartimientos y otras.
d 111002113006002923100 denominada Terrenos y bienes naturales.
e 111002113006020923100 denominada Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario.
f 111002113006020923104 denominada Plan de Inmuebles.
Oficinas administrativas.
g 111002113006050923100 Plan de Inmuebles, Mobiliario y equipamiento de edificios y obras.
h 111002113008500923100 denominada Adquisición de acciones del sector público.
i 150000170006094923400 denominada Plan de lucha contra el fraude fiscal, la economía sumergida y el empleo no declarado.
j 151000173302273923400 denominada Encargo a Tracasa Instrumental. Servicios recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria.
k 155003178302272932103 denominada Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales.
l 155003178303501932100 denominada Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos.
m 160000171002269941100 denominada Gastos derivados de la asunción de nuevas trasferencias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 10/3/2020

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date10/03/2020

Page count80

Edition count4861

Première édition02/03/2001

Dernière édition17/07/2024

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