Boletín Oficial de Navarra del 5/2/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 5 de febrero de 2020
y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para su aprobación.
b Analizar y validar los criterios clínicos de actuación incluyendo el seguimiento en los procesos oncológicos pediátricos y en la adolescencia del servicio de salud de Navarra.
c Elaborar y aplicar los protocolos de gestión de pacientes pertinentes que incluirán:
1. Los criterios clínicos de derivación a unidades de oncohematología pediátrica para cada patología, para todo el proceso de la enfermedad o parte del proceso.
2. Los canales de gestión de los enfermos de cara a establecer circuitos ágiles, eficientes que den soluciones rápidas y efectivas a cada caso en particular.
3. La posibilidad de solicitar una segunda opinión a un CSUR del SNS.
4. Propuestas de protocolos de coordinación con el resto de recursos asistenciales, incluidos los servicios de pediatría tanto a nivel hospitalario como de atención primaria, cuidados paliativos pediátricos y atención domiciliaria.
5. Garantizar la transición de los niños/niñas y adolescentes a los servicios de atención de adultos adaptada al proceso de maduración individual de cada paciente.
d Proponer los profesionales o centros designados para diagnosticar y tratar cada paciente concreto y coordinar las actuaciones en red de los mismos.
e Garantizar a cada paciente su inclusión en el protocolo terapéutico más efectivo, seguro y actualizado de acuerdo con la evidencia disponible.
f Promover la participación de los pacientes pediátricos con cáncer en estudios multicéntricos y ensayos clínicos, en los que queden especificadas las tareas y responsabilidades a realizar por cada centro de acuerdo a la normativa vigente.
g Garantizar la formación continuada y conjunta de los profesionales médicos, de enfermería, así como de otros profesionales involucrados en el equipo asistencial, del propio hospital, de otros hospitales y de atención primaria.
h Impulsar y monitorizar programas de formación/educación a los pacientes y familias.
i Evaluar los resultados, identificar problemas, áreas de mejora y facilitar asesoramiento y adecuación en materia de objetivos asistenciales.
j Facilitar la coordinación con la institución competente en apoyo social a los pacientes y a sus familias.
k Fomentar el seguimiento a largo plazo de los supervivientes para control de secuelas a largo plazo, recidivas, etc.
3.El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a Un Presidente o Presidenta, que será una persona responsable de la gestión asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Número 24 - Página 1345
b Vocales:
Una persona en representación del Comité de Tumores Oncológicos pediátricos del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.
Una persona en representación de la unidad de oncohematología pediátrica, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra.
Una persona responsable de la coordinación asistencial en el Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.
Una persona representante del Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de dicho servicio.
Una persona representante del Servicio de Oncología Médica del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta por la persona titular de la Jefatura de dicho servicio.
Una persona representante del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.
Las personas que determine dicho Comité para aquellas situaciones que lo requieran, en calidad de expertas ya sea con carácter permanente o no permanente.
c Un Secretario o Secretaria, que será un miembro del Comité.
4.El Comité regulará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesario para el cumplimiento de sus funciones.
En la reunión constitutiva del Comité, los vocales procederán a elegir entre sus miembros a la persona que ejercerá la Secretaría del mismo que será la responsable de convocar las reuniones, levantar Actas de los acuerdos tomados y custodiar dichas Actas.
Será responsabilidad del Presidente o de la Presidenta del Comité elaborar la memoria anual de las actuaciones realizadas, que se presentará a la Dirección General de Salud y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Las personas que sean convocadas por el Comité en calidad de expertas asumirán la condición de vocales de pleno derecho.
5.El Comité atenderá todos los casos con cáncer infantil y del adolescente de Navarra y tendrá como ámbito de actuación toda la Comunidad Foral.
6.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.Trasladar esta Resolución a la Dirección General del Departamento de Salud; a la Dirección Gerencia y a la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; al Servicio de Pediatría, al Servicio de Oncología Médica, al Servicio de Hematología, al Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial, a la Dirección Asistencial y a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra; a la Gerencia de Atención Primaria; a la Gerencia del Área de Salud de Tudela; y a la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 31 de diciembre de 2019.El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Ramón Mora Martínez.
F2000426

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 5/2/2020

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date05/02/2020

Page count120

Edition count4853

Première édition02/03/2001

Dernière édition05/07/2024

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