Boletín Oficial de Navarra del 15/1/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 15 de enero de 2020

Número 9 - Página 373
LIBRE

RESERVA

ACCESO

TOTAL

MATEMÁTICAS

ESPECIALIDAD

Castellano
IDIOMA

23

5

27

55

MATEMÁTICAS

Euskera
12

1

13

26

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

Castellano
3

1

5

9

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

Castellano
6

1

7

14

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Castellano
10

3

14

27

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Euskera
6

2

8

16

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Castellano
3

0

3

6

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATICOS

Castellano
3

1

5

9

TECNOLOGÍA

Castellano
2

2

5

9

TECNOLOGÍA

Euskera
3

2

5

10

II. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
LIBRE

RESERVA

TOTAL

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

ESPECIALIDAD

Castellano
5

1

6

OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Castellano
5

0

5

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

Castellano
5

1

6

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Castellano
4

1

5

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

Castellano
5

0

5

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.
3.A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación la siguiente normativa:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 1834/2008, de 8 noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos europeos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico y Diplomado.
Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente.
Y demás disposiciones de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Segunda.Requisitos de las personas aspirantes.
Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
1.Requisitos Generales:
a Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación
IDIOMA

la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrán participar el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.
b Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.
f No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015
y la Ley 45/2015.
2.Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo III las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.
b Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Estar en posesión del título oficial de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y Formación Profesional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 15/1/2020

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date15/01/2020

Page count146

Edition count4861

Première édition02/03/2001

Dernière édition17/07/2024

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