Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

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Lunes, 14 de mayo de 2001

contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Esteribar, al Concejo de Ilurdotz, a doña Angela Lecumberri Juvera y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, cinco de abril de dos mil uno.El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.
A0103896

ORDEN FORAL 416/2001, de 5 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del artículo 38 de la Normativa Urbanística del Plan Municipal de Lesaka, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.
El Ayuntamiento de Lesaka ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ORDENO:
1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del artículo 38 de la Normativa Urbanística del Plan Municipal de Lesaka, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.
2.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Lesaka y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, cinco de abril de dos mil uno.El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.
A0103897

RESOLUCION 276/2001, 15 de marzo, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Rotativas de Estella, S.A."
de Villatuerta Expediente número 31/2001.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Rotativas de Estella, S.A." de Villatuerta, suscrito por la Comisión Negociadora.
Resultando: Que, con fecha 1 de marzo de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 32 artículos y 5 anexos conteniendo tabla de retribuciones para el año 2001, productividad, categorías profesionales y calendario laboral para el año 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal CC.OO., con fecha 16 de febrero de 2001.
Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del
B.O. de NavarraNúmero 59

Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.
Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, HA RESUELTO:
Primero.Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Rotativas de Estella, S.A." Código número 3108022, de Villatuerta, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a quince de marzo de dos mil uno.El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
"ROTATIVAS DE ESTELLA, S.A." DE VILLATUERTA
ACTA
En Villatuerta, a 16 de febrero de 2001, reunidos, de una parte, don Jesús Uranga Muruzábal y don Javier Morrás Iturmendi, en su condición de apoderados de la empresa Rotativas de Estella, S.A., y de la otra, don Jesús María Azanza Ros, en su calidad de Delegado de Personal de los trabajadores de dicha Empresa, y doña Pilar Arriaga García, en calidad de asesora de la representación de los trabajadores, Acuerdan:
1.º Firmar el texto anexo como Convenio Colectivo para Rotativas de Estella, S.A.
2.º Proceder a realizar todos los trámites legales necesarios para la formalización, registro y publicidad de dicho Convenio Colectivo en orden a su validez y eficacia.
3.º El Reglamento de disfrute de permisos para asuntos propios y distribución irregular de jornada para Rodesa.
Por la parte empresarial: Don Jesús Uranga y don Javier Morrás.
Por la representación social: Don Jesús María Azanza y doña Pilar Arriaga.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
"ROTATIVAS DE ESTELLA, S.A." DE VILLATUERTA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Rotativas de Estella, S.A. en lo sucesivo Rodesa, es una Empresa que inicia su actividad a mediados de 1999. Su objeto social se centra en dar un servicio gráfico de impresión y encuadernación al mercado del libro impreso a un color a clientes no sólo de todo el territorio español, sino a los principales grupos editoriales europeos.
Este segmento del mercado se caracteriza por una necesidad de servicio extremadamente ágil y por márgenes y precios de venta muy bajos, juntamente con unas importantes exigencias de calidad y vocación de internacionalización.
La base del éxito se fundamenta en un profundo conocimiento comercial del mercado y en una gran inversión no al alcance de cualquier empresa del sector.
Una maquinaria de última generación, un personal capacitado y permanentemente formado, unos procedimientos de trabajo basados en los principios de la calidad total y la mejora continua y unos costes competitivos son los ingredientes necesarios para la viabilidad de un nuevo proyecto que aspire a hacerse un hueco en este mercado tan competitivo.
Este panorama industrial exige un proyecto nítido con un importante compromiso de todas las partes participantes, para hacer triunfar un proyecto empresarial orientado al largo plazo Como resultado de todo ello, con el compromiso firme por la consolidación a largo plazo de Rodesa, las partes firmantes firman un Convenio de Empresa propio, que permita responder con éxito a los retos que tiene la implantación y consolidación de una nueva empresa y sus puestos de trabajo en un sector tan fuertemente competitivo.
En base a lo anterior las partes han convenido la firma del presente Convenio.
CAPITULO I
Extensión Artículo 1.º Ambito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el Centro de Trabajo que Rotativas de Estella, S.A. Rodesa tiene en Villatuerta Navarra.
Art. 2.º Ambito personal.
Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en el Centro de Trabajo citado y estén vinculados a Rodesa por contrato de trabajo.
No obstante quedan excluidos a efectos exclusivos de retribución y jornada de trabajo, expresamente:
A Los cargos de alta Dirección.
B Los jefes de Departamento o Sección.
C Los Representantes de Comercio sometidos a relación laboral de carácter especial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/5/2001

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date14/05/2001

Page count79

Edition count4848

Première édition02/03/2001

Dernière édition28/06/2024

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