Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 219

Sábado, 21 de septiembre de 2019

autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta de acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.
8.º Solicitar asesoramiento y asistencia a los Consejos Técnicos Consultivos.
b Direcciones Generales:
La resolución de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública en materias competencia de la dirección general respectiva.
c Dirección General competente en materia de Gobierno Abierto:
Las resoluciones de inadmisión sobre el ejercicio de derecho de acceso que se presenten en la Administración Regional basadas en el supuesto establecido en el artículo 18.1,d de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. Subvenciones.
a Secretaría General:
Se delegan las siguientes competencias, en relación con los créditos incluidos en los programas de gasto de la Secretaría General:
1 . º L a c o n c e s i ó n y d e n e g a c i ó n d e s u b ve n c i o n e s o ay u d a s q u e individualizadamente no superen la cuantía de 300.000 euros, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, sin perjuicio de las competencias que se recogen en los puntos siguientes, y con excepción de aquellas cuya concesión se instrumente mediante Convenio.
2.º El compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya cuantía individualizada no supere los 300.000 euros.
3.º La autorización, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en las subvenciones de concesión directa que se otorguen mediante resolución cuya cuantía individualizada no supere los 300.000 euros.
No obstante lo señalado en los apartados 2.º y 3 en el caso de subvenciones postpagables y subvenciones de carácter plurianual, se delega el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago sin límite de cuantía y sea cual sea el instrumento utilizado para su concesión.
4.º La imposición de sanciones por infracciones leves.
Asimismo, se delega el inicio y la resolución de los reintegros derivados de las subvenciones concedidas, sin límite de cuantía y sea cual sea el programa presupuestario al que se imputen.
b Direcciones Generales:
Las mismas competencias administrativas y de ejecución presupuestaria que se delegan en el titular de la Secretaría General, con las mismas limitaciones cuantitativas, siempre que los gastos que generen hayan de ser imputados a los créditos incluidos en los programas de gasto gestionados por las Direcciones Generales.
No obstante, queda excluida de esta delegación el inicio y la resolución de los reintegros derivados de las subvenciones concedidas.
6. Convenios de colaboración.
Se delegan en el titular de la Secretaría General y en los titulares de las Direcciones Generales, en relación con los créditos incluidos en sus respectivos
NPE: A-210919-5703

Página 26611

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date21/09/2022

Page count110

Edition count12604

Première édition10/07/1982

Dernière édition13/07/2024

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