Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 184

Sábado, 10 de agosto de 2019

7.- Las convocatorias de financiación de grupos que deban tener en cuenta el número y los méritos de sus componentes lo harán exclusivamente referidos a sus investigadores y siempre ponderados por el porcentaje de dedicación.
Artículo 3. Gestión de los grupos 1. Los grupos designarán un investigador responsable IR, de entre sus investigadores de los apartados a a e del artículo 2.2, que ejercerá la gestión ordinaria del mismo y lo representará ante la administración de la UMU. El investigador responsable deberá tener una dedicación mínima al grupo del 60%.
2.- De manera motivada, podrá solicitarse la existencia de dos IR, cada uno de los cuales deberá cumplir las condiciones del apartado 3.1. En este caso, la gestión de fondos podrá ser, de común acuerdo, indistinta o mancomunada. Las solicitudes ante la administración universitaria por ejemplo, la concurrencia a convocatorias deberán ser necesariamente avaladas por todos los IR. De manera transitoria, hasta que no se adapte el sistema de gestión, uno de los IR asumirá la gestión de los fondos.
3.- El o los investigadores responsables serán elegidos por los investigadores del grupo. La elección se comunicará al vicerrectorado con competencias en investigación y deberá contar con el apoyo de, al menos, una mayoría cualificada de 2/3 de los investigadores del grupo, ponderados según su dedicación. En caso de que un IR deje de cumplir los requisitos establecidos para serlo, deberá ser reemplazado de inmediato.
4.- La inclusión y exclusión de miembros de los grupos deberá contar con el apoyo expreso de al menos la mayoría de 2/3, ponderada, de sus investigadores.
Excepción hecha de la baja voluntaria y la modificación del porcentaje de dedicación al grupo, que será potestad exclusiva de cada miembro.
Artículo 4. Creación, modificación y disolución de grupos 1. Un grupo podrá crearse por solicitud de sus futuros investigadores a la Comisión de Investigación. La solicitud deberá basarse en evidencias previas de actividad común en investigación o transferencia.
2. Un grupo se extinguirá de oficio por parte de la Universidad si no cuenta con las condiciones establecidas en esta normativa.
3. Un grupo podrá modificar su nombre o extinguirse por decisión de una mayoría de 2/3, ponderada, de sus investigadores. A estos efectos, se aplicará la regla del artículo 3.5.
4. En caso de extinción de un grupo, los derechos adquiridos por sus miembros quedarán a disposición de la Universidad, que determinará su uso para tareas similares.
5. En caso de segregación de uno o varios miembros de un grupo existente, las posibles discrepancias que puedan surgir en cuanto a la adscripción o uso de los equipamientos o espacios asignados al grupo u obtenidos con los fondos captados por los miembros del mismo serán resueltas por el vicerrector competente en investigación, previo informe de la Comisión de Investigación.
6. La Comisión de Investigación propondrá al Consejo de Gobierno para su aprobación los criterios mínimos de calidad investigadora que deberán cumplir anualmente todos los grupos existentes, así como los de nueva creación. En caso de que un grupo existente no satisfaga estos criterios durante tres años seguidos, el grupo se extinguirá de oficio por parte de la Universidad, debiendo sus miembros incorporarse a otros grupos o pasar al grupo indicado en el Artículo 5.2.
NPE: A-100819-5210

Página 25023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date10/08/2022

Page count60

Edition count12603

Première édition10/07/1982

Dernière édition12/07/2024

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