Boletín Oficial de la Región de Murcia del 20/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 114

Lunes, 20 de mayo de 2019

ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
- Estar en posesión de la titulación de Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética o la de Grado en Nutrición Humana y Dietética o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.3.- Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano.
No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera nivel B2, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
También estarán exentas de realizar dicha prueba, las personas extranjeras que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y las que hayan obtenido una titulación académica española.
3. Solicitudes 3.1.- La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al ciudadano.
No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable.
La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general 3.2 de la Orden de 17 de Junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.
Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar hasta el fin del plazo de subsanación de solicitudes ante la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, informe emitido por la Unidad de valoración del IMAS u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisan para la realización de la prueba.

NPE: A-200519-3059

Página 15765

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 20/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date20/05/2019

Page count111

Edition count12628

Première édition10/07/1982

Dernière édition10/08/2024

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