Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 298

Viernes, 28 de diciembre de 2018

de bien o derecho propiedad del deudor. Así mismo se procederá a la derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese.
En aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a, b y c del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea titular de uno o varios vehículos con una antigedad inferior a 10
años, libre/s de cargas y de arrendamientos financieros.
En caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados anteriores.
Atendiendo a los criterios enumerados en el mencionado artículo 169 de la Ley General Tributaria, no se embargarán vehículos cuya antigedad sea superior a 15 años, con excepción de los ciclomotores que será de 10 años, salvo casos debidamente justificados.
El contenido del art. 34 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 34. Costas del procedimiento Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:
Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un precepto legal o reglamentario, en los correspondientes Boletines Oficiales.
Los anuncios de subasta o concurso, íntegros o en extracto, en los medios a que hace referencia el Reglamento General de Recaudación.
Valoraciones, realizadas por profesionales independientes.
Se derogan los artículos 35 y 36 de la citada ordenanza, y como resultado de la eliminación de dichos artículos, se hace necesaria la remuneración de los artículos 37 al 47, quedando como a continuación se indica:
El actual artículo 37 pasa a ser el artículo 35.
El actual artículo 38 pasa a ser el artículo 36.
El actual artículo 39 pasa a ser el artículo 37.
El actual artículo 40 pasa a ser el artículo 38.
El actual artículo 41 pasa a ser el artículo 39.
El actual artículo 42 pasa a ser el artículo 40.
El actual artículo 43 pasa a ser el artículo 41.
El actual artículo 44 pasa a ser el artículo 42.
El actual artículo 45 pasa a ser el artículo 43.
El actual artículo 46 pasa a ser el artículo 44.
El actual artículo 47 pasa a ser el artículo 45.
El contenido del art. 42 quedaría redactado de la siguiente manera:

NPE: A-281218-7755

Página 32868

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date28/12/2018

Page count716

Edition count12621

Première édition10/07/1982

Dernière édition02/08/2024

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