Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/2/2000

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI PC

F NC

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Página 2424

Lunes, 28 de febrero de 2000

Número 48

PF

NF CPF

declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el despoblado islámico de Siyasa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 15.5 de la Ley citada.
En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 17 de febrero de 2000

Municipal acordada por el Pleno Corporativo al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El expediente se ha sustanciado conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 18 de la Ley 6/1988, de Régimen Local de Murcia, y el artículo 187 del Reglamento citado, figurando en el mismo el preceptivo informe de la Real Academia Alfonso X El Sabio, de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero del 2000, conforme a lo previsto en la Ley 1/
1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPONGO:
Artículo 1
Se declara bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica, el despoblado islámico de Siyasa, en Cieza Murcia, según descripción y ubicación que consta en el anexo I
y documentación y planos que figuran en su expediente.
Artículo 2
Se define el entorno de protección de la Zona Arqueológica con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano que se publica a continuación del indicado anexo.
Dado en Murcia a 17 de febrero de dos mil.El Presidente en Funciones, Antonio Gómez Fayrén.El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.

DISPONGO
Artículo único: Aprobar el Escudo Municipal de Molina de Segura con la descripción siguiente, de acuerdo con el expediente tramitado:
Escudo medio partido y cortado. Primero, en campo de gules un castillo de oro, mazonado, almenado, donjonado y aclarado de gules; en el segundo cuartel cinco ruedas de molino de plata, colocadas en sotuer, sobre campo de sinople; en el tercero, escaques de plata y azur.
Al timbre Corona Real de España, cerrada.
Dado en Murcia a diecisiete de febrero del dos mil.El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.

ANEXO I
Descripción y ubicación a Ubicación El yacimiento se sitúa en la margen derecha del río Segura, frente a la actual Cieza, en el denominado Cerro del Castillo, anejo por el Este al Cerro de la Atalaya. La fortificación se sitúa en la parte más alta del cerro, a occidente de la población.
Con una altura sobre el nivel del mar de 430 m. presenta, por el lado Norte, unas defensas naturales que son debidas a la fuerte pendiente del cerro en la ladera que da al río; por el contrario la ladera Sur es mucho más suave, siendo en este lugar donde se localizan las ruinas del antiguo poblado y cementerio, englobadas todas por una muralla de la que quedan escasos restos.
b Descripción El conjunto urbano medieval del Cerro del Castillo está compuesto por un número indeterminado de viviendas, un recinto defensivo que las circunda, un cementerio intramuros y una fortificación aneja al poblado.
Hasta el presente, las campañas de excavación realizadas en el poblado se han centrado en una de las manzanas, con el propósito de poder extraer información de un área bien definida y representativa de todo el conjunto.
Un aspecto que condicionó el urbanismo de Siyasa fue la acusada pendiente del terreno, que hubo de aterrazarse para posibilitar la edificación, por lo que el poblado se dispuso de forma escalonada, separando cada plataforma de casas por una calle.
Han sido documentadas 17 viviendas, de las cuales se conservan importantes alzados. Los materiales más usados en la construcción son yeso y piedra, de una parte, y tapial de tierra pobre de cal, de otra.
Básicamente la estructura de la vivienda islámica de Siyasa repite unas constantes que a continuación se refieren.

TXF

OC

Consejería de Educación y Cultura OFSUC

2139

Decreto n.º 10/2000, de 17 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el despoblado islámico de Siyasa, en Cieza Murcia.
SUF TXC

El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/
1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.
La Dirección General de Cultura, por Resolución de 21 de enero de 1994, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor del despoblado islámico de Siyasa, en Cieza Murcia.
De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe del Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del yacimiento y la necesidad de protegerlo.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede NI C

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date28/02/2000

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Première édition10/07/1982

Dernière édition04/07/2024

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