Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/1/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 97691
DECRETO ACUERDO 15 / 2023 DECRETO ACUERDO / 2023-12-18
DECRETO ACUERDO N 15/1 SEGPyP, del 18/12/2023.
EXPEDIENTE. N 1206/130-S-2023
VISTO los Decretos Acuerdos Nros 60/1-1988 y 151/3 SH-1992, sus modificatorios y ampliatorios, por los cuales se establecen los beneficios de extensión horaria y bonificación por dedicación funcional, a funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:
Que existen tareas que indispensablemente requieren la prolongación horaria y dedicación funcional del Director de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de la Subdirectora de Despacho de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Tecnológico, que posibiliten el normal desenvolvimiento de las mismas.
Que a los fines expresados se debe dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Inclúyese en los regímenes de extensión horaria y/o bonificación especial por dedicación funcional, establecidos por los Decretos Acuerdos Nros 60/1-1988 y 151/3 SH-1992, sus modificatorios y ampliatorios, a los funcionarios que a continuación se indican:
SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y DES. TECNOLOGICO - EXTENSION HORARIA DCTO N 60/1-88 Y
MODIF. - DEDICACION FUNCIONAL DCTO N 151/3 SH-1992 Y MODIF. - CAT. - A PARTIR DE
PABLO de las HERAS - 100% - 125% - 24 - 13/11/2023.
MARIA FERNANDA MOSTAJO ROTELLA - 100% - 125% - 23 - 13/11/2023.
ARTICULO 2.- Impútese la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización 105 -Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Tecnológico- , del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3._ El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía y Producción, de Salud Pública, de Educación, de Obras y Servicios Públicos, de Interior y de Desarrollo Social.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-