Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 24/10/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 96145
DECRETO 3287 / 2023 DECRETO / 2023-10-02
DECRETO N 3.287/5 MEd, del 02/10/2023.
VISTO la necesidad de designar personal auxiliar para el mantenimiento y limpieza de distintos Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación, y CONSIDERANDO:
Que dada la situación de diversas escuelas y sus necesidades de mantenimiento y limpieza, se destaca la importancia de dar cobertura a los cargos de personal auxiliar que se avoquen a tales funciones para resguardar la salubridad e higiene de los Establecimientos Educativos de la Provincia debido a las vacantes producidas por renuncias por razones particulares, jubilaciones y ceses.
Que se estima conveniente dar respuesta a esta necesidad en la medida que las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia lo permiten.
Que el pedido encuadra en lo previsto en los Artículo 40, Inciso 3 de la Ley N
5.473, texto consolidado y su reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por normas vigentes, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase como Personal Temporario, para cumplir funciones de Personal Auxiliar en el ámbito del Ministerio de Educación, con una remuneración equivalente a la Categoría 18 del Escalafón General, a las siguientes personas:
Gerónimo Balderrama Santos, DNI N 45.121.394, en la Escuela N 336;
Mirian Belinda González, DNI N 27.965.177, en la Escuela Secundaria Quilmes;
Olga Griselda Pacheco, DNI N 31.430.801, en la Escuela N 23;
Elsa Lucía Santos, DNI N 21.531.197, en la Escuela Coronel José Ignacio Murga;
Dina Ángela Mamiani, DNI N 27.512.945, en la Escuela N 213 Cacique Martín Iquín;
Mónica Nerea Mamani, DNI N 40.727.051, en la Escuela N 390.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a las partidas específicas con que al efecto cuentan las Unidades de Organización N 375 y N 390, del Presupuesto General en Vigencia.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.