Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/8/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

a La cesión entre socios es libre, b la cesión a favor de un tercero, requiere el previo ofrecimiento a él o a los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar. c debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse en el carácter de amigable componedor. DECIMO TERCERA :Disolución y Liquidación : En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma salvo acuerdo en contrario. La Sociedad no se disolverá por muerte, incapacidad, interdicción o quiebra de uno o algunos de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente, podrán optar por : incorporarse a la sociedad, debiendo unificar personería, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, que deberán ser ejercidos por el representante legal del socio fallecido o incapacitado, con la excepción de que en este caso, para comprometer a la sociedad, lasfirmas deberán ser conjuntas del socio sobreviviente y quien ingreso como personero de la sucesión del socio fallecido. En su defecto, vender a los socios o a terceros, aplicándose en este caso las normas del Art 155 de la ley 19550. En todos los casos se practicará un Balance General de los negocios sociales, valuándose el Activo de la Sociedad, incluso el valor llave. Toda divergencia o duda que se suscitare durante la vigencia de este contrato, será resuelta por mayoría de capital, conforme las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550.
Cualquier cuestión que se suscitare entre los socios y que no fueren resuelta de acuerdo a esta cláusula, durante la existencia de la Sociedad, será dirimida judicialmente a cuyo fin se someten a la jurisdicción de los Tribunales de esta Capital, fijando domicilios en los consignados al comienzo del presente instrumento.
DECIMO CUARTA : Gestión ante el Registro Público de Comercio : Se autoriza a cualquiera de los socios, y/o al C.P.N. Daniel Severino Díaz, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias a ese fin, con firiéndoles a tales efectos del mandato en forma legal. También se le autoriza solicitar y suscribir toda la documentación a los efectos de la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas de Tucumán y Municipalidad o Comuna que corresponda.
Además en este acto ACUERDAN : I SEDE : Establecer la sede social en calle Suipacha n 1084, de la localidad de San Miguel de Tucumán , provincia de Tucumán II GERENTE : designar gerente titular al socio , Guillermo Alberto Collado, D.N.I.
n 33.884.448, domiciliado en calle Bascary n 850-Yerba Buena, Tucumán.En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con fecha 22 de Mayo de 2023, en el lugar indicado ut-supra.- E y V 17/08/2023. $12.079.
Aviso N255.192.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date17/08/2023

Page count84

Edition count4455

Première édition14/12/2004

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031