Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 87905

DECRETO 1912 / 2022 DECRETO / 2022-06-24

DECRETO N 1.912/1 FE, del 24/06/2022
EXPEDIENTE N 714/170-M-21.
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Gonzalo José Molina en el juicio: "Cachi Yaco S.A. C/
Provincia de Tucumán S/lnconstitucionalidad y Repetición de Pago" Expte. N
499/10, que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias Decreto N 1.583/1 FE-16 Anexo II, a fs. 3/4 obra copia de Sentencia N 672 del 17 de octubre de 2019, regulatoria de honorarios; a fs. 9/18 se agrega copia de Sentencia N 180 del 21 de abril de 2016, que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada.
Que a fs. 19 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N 672 del 17 de octubre de 2019, se regularon honorarios profesionales al Dr. Molina por la suma de $ 29.100.- por la acción de inconstitucionalidad y $
420.600.- por la acción de repetición. Indica que las costas son a cargo de la Provincia de Tucumán, que corresponde además se adicione el 10% en concepto de aportes Ley N 6.059 e IVA, que las sentencias se encuentran firmes, que la deuda debe ser abonada en efectivo y no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N 8.851, la fecha de notificación de la sentencia de regulación de honorarios es el 25 de octubre de 2019.
Que a fs. 20 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos, embargos ni cesiones en el juicio de referencia.
Que a fs. 23 y 34 la Dirección de Registro de Sentencias y la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, practican planillas de liquidación ascendiendo la última a la suma total de $ 1.170.734,69.
Que a fs. 28 obra la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que a fs. 40 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 41 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 43 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación, conforme el Art. 4 de la Ley N 8.851, corresponde al número 72.
Que la Ley N 8.851 en su artículo 30 dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 40 de la citada norma determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda hasta el 31 de agosto, el detalle dé los juicios con sentencia Que cuenten con planilla firme a incluir en el proyecto de presupuesto.
Que el artículo 2 del Decreto N 1.583/1 FE-16 Reglamentario de la Ley N 8.851
prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias, creado por Ley N
8.851, tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar la base de datos bajo estricto orden de antigOedad, según la fecha de notificación de la planilla firme y definitiva.
Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N 1.365 de fecha 26 de mayo de 2022, obrante a fs. 44/46,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date15/07/2022

Page count76

Edition count4452

Première édition14/12/2004

Dernière édition26/07/2024

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