Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 85190

DECRETO 3530 / 2021 DECRETO / 2021-12-21

DECRETO N 3.530/1, del 21/12/2021.
EXPEDIENTE N 1877/184-U-2021.VISTO, que sea hace necesario el otorgamiento de subsidios a distintos trabajadores desocupados de la actividad azucarera, que no fueron alcanzados por los Planes Nacionales destinados a atender el período interzafra, pertenecientes a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores U.A.T.RE. que alcanza a 22.144
veintidós mil ciento cuarenta y cuatro beneficiarios, y CONSIDERANDO:
Que tal medida es a los fines de paliar la situación económica que atraviesan estos hogares tucumanos, entendiendo este Poder Ejecutivo procedente la ayuda del Estado en orden a lo expresado precedentemente y con la modalidad que se establece por el presente instrumento y de conformidad al Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Provincia y U.A.T.RE., el día 05 de noviembre del 2021.
Por ello, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a las personas que se detallan en el listado que obra a fs.
07/ 303, emitido por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores U.A.T.R.E., un subsidio por la suma de $2.500.- pesos dos mil quinientos a cada uno, que alcanza a 22.144 veintidós mil ciento cuarenta y cuatro beneficiarios, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por la suma total de $55.360.000.- Pesos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta mil, para hacer efectivo el pago de dichos importes.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 1 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 12, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente.
ARTICULO 3.- Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, Banco Macro S.A.- Cta. Cte. Bancaria N 360000200973153 Suc.
600, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante Decreto N
2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 4.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 3 a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización N 040, Programa 11, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 355, Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General vigente ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 6.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date11/01/2022

Page count30

Edition count4451

Première édition14/12/2004

Dernière édition25/07/2024

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