Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

recurrente, por aplicación de los artículos 256 y 257 de la LCT normas aplicables en materia de prescripción a los créditos reclamados.
Que la resolución recurrida receptó los términos del Decreto N 224/3 ME-21, en cuanto concretamente señala que: "no habiendo caducadolas licencias reclamadasresulta procedente su reconocimiento y pago, siempre que tales períodos no se encuentren prescriptos".
Que en materia de prescripción la interrupción del plazo por reconocimiento se origina únicamente en la persona del deudor, su naturaleza jurídica es la de ser un acto jurídico unilateral, emanado del deudor si es expreso, o bien un hecho jurídico si es tácito.
Que en tal sentido no corresponde asignar al Decreto N 224/3ME-21 efecto interruptivo, en tanto el Poder Ejecutivo no es el deudor de los conceptos reclamados a la C.P.A y solamente mediante el control de legalidad de los actos emitidos por el ente autárquico, se expidió sobre la caducidad de los derechos correspondientes a los períodos cuestionados objeto del recurso de alzada oportunamente interpuesto.
Que la resolución atacada resulta debidamente sustentada en los antecedentes de hecho y derecho que se encuentran citados y analizados; y que los argumentos esgrimidos por el recurrente no tienen entidad para modificar lo resuelto por el interventor de la C.P.A.
Que por lo expuesto, estando el Recurso de Alzada limitado sólo a la verificación de la legitimidad del acto del ente autárquico, lo cual para el caso es inobjetable, corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado, confirmándose el acto cuestionado, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N 1928 del 22 de septiembre de 2021, obrante a Fs. 15/18 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1: Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por el C.P.N ALBERTO TERRIBILE, en contra de la Resolución N 412/21 del 23/4/2021, emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia C.P.A, la que queda confirmada, por lo expuesto en el considerando que antecede.
ARTICULO 2: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 3: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date19/10/2021

Page count169

Edition count4454

Première édition14/12/2004

Dernière édition30/07/2024

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