Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

83, pág. 898; Marienhoff, Miguel Santiago, "Tratado de Derecho Administrativo", T.I, 8s. As. 1982, pág. 733; entre otros. La informalidad que caracteriza el procedimiento administrativo no puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales impuestos por las leyes, los que deben ser respetados en mérito al principio general del derecho que no excusa su desconocimiento.
Que por otra parte, la jurisprudencia ha sostenido pacíficamente que " si bien es cierto que en el procedimiento administrativo rige el principio del "formalismo moderado" en favor de la verdad material y la legalidad objetiva, conf. entre muchas, doct. causas "Córdoba Iramain", sent. 29/XI/88; causa B. 60.510, "Sciutto, Eleodoro J. contra Provincia de Buenos Aires-Instituto de Previsión Social; sent. 08/2/2006, 8.61.648, "Sujonitzki", sent. del 12-IX-2001, 860.464, "Jajamovich", sent. del 12-IX-2001; 8.59350, "Cicalesi", sent. del 26-112003,8.60.510, el mismo no puede constituirse en una pauta desnaturalizadora e irrestricta que, contrariando su propia finalidad, autorice a los interesados a desconocer la formas esenciales del procedimiento, máxime en el ámbito específico de los recursos conf. causas B. 48.137 y B. 49.007 cits.; "Corvalán", 26/III/91;
B.60.464, B 58.316, B59.350 cits".
Que al respecto, la CSJN en la causa "Gorordo Allaria de Kralj, Haydee el Estado Nacional Ministerio de Cultura y Educación" ha sostenido que "la garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable" Fallos: 287:145; 290:99; 306:195, entre otros.
Que la doctrina aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se inspira en los principios que rigen la materia y que acuerdan al plazo para la interposición de los recursos el carácter de forma ineludible cuyo vencimiento produce el efecto de irrevisibilidad y firmeza al que he aludido doct. art. 14, CPCA; "Acuerdos y Sentencias": 1969-191; 1974-III-828 y 941; causas B.48.194, "Lacunza", res. 7/VIII/79; B.48.936, "Grillo", 7/IX/82; B.49.135, "Litardo", 30/VI/87; B.52083, "Haramboure", res. 15/VIII/89; B.51.463, "Peninno", 28/VIII/90; B.60.464, B.58.316, B.59.350 cits., entre muchas.
Que por otro lado, cabe señalar que en el presente caso no se han configurado ni se han esgrimido ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 4537 acto administrativo contrario al orden público o a las buenas costumbres que habilite el tratamiento del recurso como denuncia de ilegitimidad.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, rechace por extemporáneo el recurso interpuesto por la Sra.
Mercedes Carolina Trejo en contra de la Resolución N 235/SPS-20.
Por ello y atento al Dictamen N 1233 del 01 de julio de 2021, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 98/99, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase, por extemporáneo el recurso interpuesto por la Sra.
Mercedes Carolina Trejo DNI N 30.119.312, en contra de la Resolución N 235/SPS
de fecha 22/05/2020, emitida por el Secretario Ejecutivo Médico a cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud, y sus confirmatorias Resolución N
882/SEM del 01/10/2019 y Resolución N 960/SEM del 31/08/2018, emitidas por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date25/08/2021

Page count131

Edition count4442

Première édition14/12/2004

Dernière édition12/07/2024

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