Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 82858

DECRETO 1830 / 2021 DECRETO / 2021-08-02
DECRETO N 1.830/21 MSP, del 02/08/2021.
EXPEDIENTE N 1500/415-T-2016 y Agdos.
VISTO: que por el expediente de referencia se tramita el Recurso calificado de Jerárquico presentado por Mercedes Carolina Trejo fs. 90, contra la Resolución N 235/SPS-20 fs. 83/84, y sus confirmatorias N 882/SEM-19 fs. 67 y N
960/SEM-18 fs. 51/52, emitidas por el Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 960/SEM-18 se dispuso rechazar por improcedente el pedido de promoción de nivel realizado por la Sra. Mercedes Carolina Trejo, Nivel "c", Titular, quien se desempeña como Enfermera en el Hospital del Niño Jesús.
Que por Resolución N 882/SEM-19, se dispuso rechazar por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Mercedes Carolina Trejo, en contra de la Resolución N 960/SEM-18.
Que por la Resolución N 235/SPS-20, se rechaza el Recurso jerárquico interpuesto por la agente Mercedes Carolina Trejo, y confirma la Resolución N 882/SEM-19, que desestima por extemporáneo el Recurso de Reconsideración de fs. 63/64.
Que por el principio del informalismo del Derecho Administrativo contenido en el artículo 3 de la Ley N 4537, se observa que el planteo de fs. 90 se trata de un Recurso de Alzada previsto en el artículo 68 del citado texto legal.
Que Fiscalía de Estado opina en su dictamen, que analizando el acto administrativo objeto del Recurso de Alzada ahora articulado, se observa que el Recurso de Reconsideración fs. 63/64, deducido por la Sra. Mercedes Carolina Trejo contra la Resolución N 960/SEM-18 del 31/08/18 fs. 51/52 se encuentra efectivamente presentado fuera de término previsto en el art. 63 y del plazo de gracia que reconoce el art. 31 último párrafo de la citada norma. El acto cuestionado está firme y consentido en razón de que el recurso ha sido deducido fuera de término.
Que considera que esto es así, atendiendo a las fechas de notificación de la Resolución 960/SEM-18 10/09/18, fs. 53 y de interposición del Recurso de Reconsideración 12/09/19, fs. 63, por lo que resulta inadmisible la revisión de las resoluciones impugnadas, a través del recurso en esta instancia deducido.
Que en tal sentido, cabe señalar que, conforme lo expresa el artículo 38 de la Ley N 4.537: " los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". Es por ello que el artículo 39 de la misma norma dispone que "una vez vencido los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso, la presentación extemporánea de recursos administrativos será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres".
Que en este aspecto la doctrina es conteste en que el principio del informalismo a favor del administrado no permite se tenga por interpuesto en término recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios Cassagne, Juan Carlos, "Los plazos en el Procedimiento Administrativo", E.D.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date25/08/2021

Page count131

Edition count4442

Première édition14/12/2004

Dernière édition12/07/2024

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