Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/12/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 79574
DECRETO 2203 / 2020 DECRETO / 2020-11-24
DECRETO N 2.203/14 MGyJ, del 24/11/2020.
EXPEDIENTE N 183/200-C-2020.VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales el Colegio de Escribanos de la Provincia de Tucumán eleva pedido de Adscripción en Primer Término, de la Escribana Luciana Scarso, al Registro Notarial N 114 con asiento en la ciudad de Lules; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 03, se agrega nota de solicitud efectuada por el Titular del mencionado Registro Notarial, Escribano Agustín Scarso.
Que a fs. 04/13, se adjuntan antecedentes e informes correspondientes a la profesional cuya designación se gestiona.
Que a fs. 18/20 y 31/32 se agregan informes de las Mesa de Entradas Civil y Penal de los Centros Judiciales Capital, Concepción y Monteros relacionados a la citada profesional.
Que a fs. 21 obra informe del Registro de Deudores Alimentarios de la Escribana Scarso.
Que a fs. 25, se adjunta copia fiel de la Acordada N 604 de fecha 03/08/2020, mediante la cual la Excma. Corte Suprema de Justicia presta el acuerdo para la designación de la Escribana Luciana Scarso como Escribana Adscripta en Primer Término del Registro Notarial N 114, con asiento en la ciudad de Lules.
Que surge de autos el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11
inc. 8 de la Ley Notarial N 5732, razón por la cual resulta del caso proceder en consecuencia.
Por ello; de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 34/35, Dictamen Fiscal N 1970 de fecha 28/10/2020, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 45 de la referida norma legal, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase a la Escribana Luciana SCARSO, DNI N 26.446.185, como Escribana Adscripta en Primer Término al Registro Notarial N 114, con asiento en la ciudad de Lules, a cargo de su Titular Escribano Agustin SCARSO, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N 5732.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-