Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Por lo tanto el Capital Social está dividido de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. Jorge David Nagle, 2000 Dos Mil cuotas por un valor de $ 200.000,00 pesos Doscientos Mil, el Sr. Ángel Fernando Nagle, 2000 Dos Mil cuotas por un valor de $ 200.000,00 pesos Doscientos Mil. Artículo Octavo:
Administración y Representación.- La administración de la sociedad estará a cargo del señor Jorge David Nagle en su carácter de socio gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad, quien tendrá la representación legal de la sociedad y podrá obligarla con su firma. El gerente tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso aquellos que los cuales la ley requiera poderes especiales conforme a los artículos 1881
del Código Civil y del Decreto Ley 5965/63 que en lo pertinente se dan por reproducidos. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos operaciones y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos operar en todas las formas con Banco de la Nación Argentina y demás bancos oficiales, privados y Mixtos, con cooperativas de crédito y entidades financieras, realizar todo tipo de trámites o gestiones ante autoridades nacionales, provinciales y municipales, y ante entes autárquicos;
presentarse en licitaciones y concursos de precios públicos, y privados;
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, y extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente, o revocarlos, o celebrar cuantos más actos jurídicos que, aunque no se mencionen expresamente en este contrato, están implícitamente comprendidos dentro del objeto social, pues la enumeración que precede es tan solo enunciativa. Para obligar a la sociedad, el gerente deberá anteponer a su firma un sello en el que se consigna la denominación social. O bien hacer constar expresamente que suscribe en nombre de aquella. Su remuneración será determinada por la asamblea de socios. E y V 19/02/2020. $2038.40. Aviso N 230.172.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date19/02/2020

Page count97

Edition count4446

Première édition14/12/2004

Dernière édition18/07/2024

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