Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 61194

DECRETO 2380 / 2017 DECRETO / 2017-07-26
DECRETO N 2.380/9 MDP, del 26/07/2017.
Expediente N 718/391-V-2015 y Agdo.VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán-SAPEM en contra de la Resolución N 747/16 de fecha 05/12/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT;
y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo de referencia fs. 27/29 es confirmatorio de la Resolución ERSEPT U N 02/16 de fecha 04/01/16 fs. 15/17, por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios hizo lugar al reclamo efectuado por la señora Carlota Amalia Villagrán y se determinó que existe error de facturación en los períodos 05 y 06 de 2014 y todos los períodos de 2015. Asimismo se dispuso que la prestadora debía proceder a refacturar los mencionados períodos en base a la superficie del inmueble, debiendo reintegrar al reclamante los montos facturados en exceso mediante la correspondiente acreditación en la cuenta del servicio;
Que a fs. 32/33 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N 4.537;
Que la recurrente funda sus agravios en que la resolución recurrida no se encuentra suficientemente motivada en base a los antecedentes y pruebas obrantes en el expediente por lo que solicita su nulidad;
Que asimismo afirma que no logró colocar el medidor de agua por falta de colaboración del usuario y en consecuencia procedió a realizar estimación conforme a la superficie cubierta y a la actividad comercial lavadero de autos que se desarrolla en el inmueble;
Que no obstante lo expuesto por la quejosa puede advertirse que las resoluciones recurridas fueron dictadas de conformidad a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley N 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos y en consecuencia, no adolece de los vicios del art. 48 de dicho instrumento legal;
Que asimismo se advierte que las estimaciones realizadas por la prestadora no se encuentran autorizadas por norma legal alguna. No existe ni se probó un intencional impedimento por parte de la usuaria, no se labró acta ni se probó que exista un lavadero de autos clandestino en el domicilio del usuario; Que la recurrente se ha limitado a expresiones genéricas y abstractas, sin referencia válida alguna que lo exonere de su responsabilidad por las transgresiones que se le imputan art. 22 incs. 7 y 9 de la Ley N 6.529 y Régimen Tarifario y Sistema de Medición previstos en la misma;
Que lo decidido por el Ente resulta debidamente sustentado en antecedentes de hecho y de derecho. Los argumentos esgrimidos por la empresa SAT-SAPEM en el recurso no son admisibles para modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad;
Por lo expresado corresponde el rechazo del recurso incoado;
Por ello, en virtud del Dictamen de Fiscalía de Estado N 1419 de fecha 23/06/17
fs. 46/47;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date09/08/2017

Page count129

Edition count4462

Première édition14/12/2004

Dernière édition09/08/2024

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