Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 60835

DECRETO 2091 / 2017 DECRETO / 2017-07-06
DECRETO N 2.091/1FE, del 06/07/2017.
EXPEDIENTE N 2.324/325-M-03 y Agreg.VISTO, estas actuaciones mediante las cuales el Dr. Alejandro Molinuevo, en representación de los herederos del señor José Laureano Nieva Soria, gestiona el reconocimiento y pago de las sumas que les correspondieren en concepto de indemnización con títulos BOSO Ley N 6.765, por haber cesado en sus funciones por reestructuración administrativa, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 8/12 obra copia del Decreto N 1.172/3 MP del 3 de julio de 1996 por el que se dispuso el cese de funciones por reestructuración administrativa de los agentes dependientes de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos que se detallan en el Anexo I, entre ellos el señor José Laureano Nieva Soria, con derecho a la indemnización correspondiente al artículo 15 de la Ley N 5.473, que será abonada en la forma prevista por la Ley N 6.765.
Que a fs. 38 se adjunta la autorización judicial otorgada en el sucesorio del señor Nieva al coheredero Felipe Santiago Nieva, para que en nombre y representación del sucesorio gestione el cobro de los importes que se tramita por éstas actuaciones, debiéndose depositar las sumas de dinero en el Bando del Tucumán S.A. Sucursal Concepción a la orden del Juzgado y Secretaria donde tramita el sucesorio, como pertenecientes al mismo.
Que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo de reconocimiento de la deuda. A fs. 93 la Contaduría General de la Provincia toma intervención y solicita que Fiscalía de Estado se expida acerca de la prescripción de la deuda reclamada.
A fs. 95 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que en el sistema informático Lex-Doctor no se encuentra ninguna acción judicial iniciada por el solicitante de autos contraria al Superior Gobierno de la Provincia".
Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior y dispone que lo plazos de prescripción en curso al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor 5 años para que prescriba la acción destinada a reclamar un derecho artículo 2.560, ésta no resulta aplicable en la especie, por expresa disposición del articulo 2.537 in fine, ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de 10 años previsto en la ley anterior se encontraba cumplido en exceso.
Que a ello hay que adicionarle la suspensión, por una sola vez, del plazo de prescripción por el lapso de un año, conforme a lo establecido por el artículo 3.986 del Código Civil, 2 párrafo, reanudándose el curso de aquella a su finalización.
Que ésta es la posición sostenida por la jurisprudencia de nuestros tribunales que dice: "Por la segunda, o sea la suspensión, se produce la detención del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 25/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date25/07/2017

Page count79

Edition count4460

Première édition14/12/2004

Dernière édition07/08/2024

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