Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 59902
DECRETO 1018 / 2017 DECRETO / 2017-04-17
DECRETO N 1.018/4 SEM, del 17/04/2017.
EXPEDIENTE N 4.556/425-M-2017.VISTO que la señora Secretaria de Estado de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Prof. María del Carmen Carrillo, solicita autorización para trasladarse en Misión Oficial, vía terrestre, a la Ciudad Capital de la Provincia de la Rioja, el día 11 de Mayo de 2.017, regresando por la misma vía, el día 13
de igual mes y año; y CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad la citada funcionaria asistirá a la "VII Reunión Nacional del Consejo Federal de las Mujeres y II Reunión Nacional del Consejo Federal de las Mujeres Año 2.017";
Que a fs. 02 se agrega la correspondiente invitación;
Que a fs. 05/06 se adjunta Foja de Servicios de la Prof. María del Carmen Carrillo;
Que resulta procedente dictar la medida administrativa del caso;
Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs.
07;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la señora Secretaria de Estado de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social Prof. María del Carmen CARRILLO, a trasladarse en Misión Oficial, vía terrestre, a la ciudad Capital de la Provincia de la Rioja, el día 11 de Mayo de 2.017, regresando por la misma vía, el día 13
de igual mes y año, en virtud del considerando que precede.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social a abonar los gastos, en concepto de viáticos y pasajes, que demande la Misión Oficial en cuestión, les que serán imputados a las Partidas Presupuestarias específicas con que cuenta para tal fin la U. de O. 834 - Secretaría de Estado de la Mujer, del Presupuesto General 2.017.
ARTICULO 3.- Encárguese la atención de la Secretaría de Estado de la Mujer a la señora Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-